SIN INFORMACION

ZAPATA BRICEÑO RIGOBERTO ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Rigoberto Alexander Zapata Briceño, de nacionalidad venezolana, quienes recurren de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100017465 de 09 de enero de 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país en el plazo de 15 días, acto que estiman ilegal y arbitrario, por vulnerar la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Señalan los recurrentes que don Rigoberto Alexander Zapata Briceño ingresó al país en calidad de turista, obtuvo posteriormente residencia temporal, y con fecha 22 de agosto de 2024 solicitó residencia definitiva, adjuntando toda la documentación exigida por la legislación migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indican que el rechazo a dicha solicitud se funda en la supuesta presentación de un certificado de antecedentes penales adulterado, invocándose la causal del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, sin que la autoridad migratoria haya precisado en qué consistiría la adulteración, ni aportados antecedentes técnicos, peritajes o informes especializados que sustenten tan grave imputación. Hacen presente, asimismo, que el amparado no registra denuncia ni investigación penal alguna vigente en su contra. Agregan que la resolución impugnada también impuso una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, la que fue dispuesta por la directora de operaciones del Servicio, sin que dicha facultad haya sido comprendida en la delegación contenida en la Resolución Exenta N°23499, de fecha 14 de julio de 2025. Hacen presente que el amparado cuenta con arraigo familiar sólido en el país, siendo padre de tres hijos: Enmanuel Jaser Zapata Torres (16 años, venezolano, residente temporal), Jaasiel Ismael Zapata Torres (11 años, venezolano

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100017465 de 9 de enero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, fundada en que el certificado de antecedentes penales acompañado correspondería a documentación adulterada, dicha imputación consiste en que no pudo ser verificable de acuerdo al sello QR que portaba, lo cierto es que, en esta instancia, el amparado ha acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado conforme a la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, emitido el 8 de febrero de 2026, suscrito con firma electrónica válida, el que pudo verificarse en esta instancia y da cuenta de que el amparado no registra antecedentes penales en su país de origen. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, aparece que la orden de abandono resulta desproporcionada y vulneratoria de su libertad personal, considerando que el amparado cuenta con arraigo familiar, es padre de tres hijos menores de edad, uno de ellos de nacionalidad chilena, Steven Jhair Zapata Torres, de tan solo 4 años de edad, cuyo interés superior debe necesariamente primar en toda decisión administrativa, conforme lo dispone el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, acredita arraigo laboral mediante contrato de trabajo vigente y cumplimiento regular de sus obligaciones previsionales, tal como consta de los documentos acompañados en esta instancia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Rigoberto Alexander Zapata Briceño, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°2600100017465 de 9 de enero de 2026 y la consiguiente orden de abandono del país y prohibición de ingreso, disponiéndose que el Servicio Nacional de Migraciones dicte la nueva resolución que corresponda, considerando el certificado de antecedentes penales acompañado en esta instancia y los arraigos familiar y laboral acreditados en autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-540-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Rigoberto Alexander Zapata Briceño, de nacionalidad venezolana, quienes recurren de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100017465 de 09 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica