JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUREN

EDITH ELCIRA PRADENA CARRASCO C/ HUGO ANDRES PRADENA CARRASCO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte teniendo en consideración el acta de audiencia fecha veinte de enero de dos mil veintiséis, realizada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, en la cual consta que el Ministerio Público no se allanó al sobreseimiento definitivo, habiéndose opuesto al mismo, teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal y estimando que no existen razones fundadas para eximir del pago de costas al ente persecutor por este sobreseimiento definitivo, SE REVOCA la resolución de fecha veinte de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, solo en aquella parte que no condenó en costas al Ministerio Público, resolviendo en su lugar que se impone dicha carga procesal al ente persecutor, debiendo estas costas ser reguladas y fijadas en su monto por el Juez A Quo. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-116-2026. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 5 y, a lo principal y otrosí de la presentación de folio 6: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte teniendo en consideración el acta de audiencia fecha veinte de enero de dos mil veintiséis, realizada ante el Juzgado

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