6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ A. I. B. A. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 69-2026, emanados del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, causa RUC N° 2401312651-4, por sentencia de veintidós de diciembre pasado, se condenó a A.I.B.A a sufrir la sanción de 8 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como autor de un delito de robo con violencia en las personas y en perjuicio de las víctimas de iniciales L.I.C.L, L.I.S.C. y O.E.S.C. en grado de consumado, homicidio a funcionarios de la Policía de Investigaciones en grado de desarrollo de frustrado y tenencia de arma de fuego fácilmente adaptable para el disparo, en grado de consumado, todos perpetrados el 28 de octubre de 2024. En contra de esta decisión, la defensa del enjuiciado dedujo recurso de nulidad asilado, como causal única, en la de la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haber el tribunal a quo aplicado incorrectamente el artículo 24 de la Ley 20.084. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 4 de febrero último, oportunidad en que alegaron la parte recurrente y el Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo y fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a esta sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal invocada tiene lugar “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, pidiendo que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una de reemplazo que rebaje la sanción impuesta a su patrocinado, solicitando que se le condene a la pena de 5 años de internación en régimen cerrado, entendiendo que ha habido un error de derecho en la aplicación de la pena, pues no se razonó conforme a los criterios contenidos en el artículo 24 de la Ley 20.084, sin que se respetaran los principios de mínima intervención, la finalidad educativa de las sanciones de este estatuto especial y especialmente, el principio de proporcionalidad, omitiendo también considerar los antecedentes personales del adolescente y los cursos que realizó durante su internación provisional al momento de decidir la sanción a imponer, lo que en su concepto, constituyen infracciones normativas que autorizan a esta Corte a anular la sentencia y, dictando sentencia de reemplazo, rebajar la sanción a imponer a 5 años de internación en régimen cerrado. SEGUNDO: Que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal señala que “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Dicha causal equivale, entonces, a aquella que de antiguo ha establecido el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil y de la cual se ha dicho que constituye un guardián o centinela por el cual el tribunal superior vigila que el inferior aplique correctamente la ley a los hechos establecidos. Luego, tratándose de esta causal, al igual que en el recurso de casación en el fondo, los hechos fijados por los jueces del fondo son inamovibles para esta Corte. TERCERO: Que, como reiteradamente han sostenido la doctrina y la jurisprudencia, las maneras de infringir la ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de la misma. Hay contravención formal de una ley cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con el texto expreso de aquella; se la interpreta erróneamente cuando el sentenciador, al aplicarla a un caso concreto, le da un sentido o alcance distinto de aquel que prevé, y se la aplica falsamente cuando se la impone a casos no regulados por ella o bien se prescinde de su aplicación en aquellas situaciones para las que fue dictada. Además, exige el legislador que el error que se denuncia incida en aquella parte que contiene la decisión del asunto controvertido, lo que ocurrirá cuando la ley infringida tenga el carácter de determinante en el resultado del pleito o, en otras palabras, cuando la infracción legal, de no haberse producido, habría hecho llegar al juzgador a una solución diversa o contrapuesta a la que formu

Fallo

se decide tanto el tipo de sanción a imponer por los hechos materia de la incriminación como su extensión, considerando adecuadamente los criterios de la ley 20.084 y teniendo además, presente, que otra de sus finalidades o propósitos es responsabilizar a los adolescentes de sus inconductas que sean, como en la especie, constitutivas de delito. En efecto, los jueces de la instancia valoran adecuadamente la gravedad de los hechos en que se involucró el imputado, la forma en que actuando en grupo o pandilla participó en un violento asalto en contra de una mujer y sus dos hijas menores de edad, la circunstancia de haberse empleado armas de fuego, el hecho de haberse incluso atrevido este grupo concertado de personas a dispararles a los funcionarios de la Policía de Investigaciones que intervinieron en evidente flagrancia para tratar de evitar la consumación del delito y considera, además, el comportamiento posterior a los hechos del joven, caracterizado por sucesivas agresiones a otros adolescentes que se encontraban internados con él, compartiendo entonces esta Corte, la ponderación realizada por los jueces de la instancia acerca de la proporcionalidad que existe entre los gravísimos hechos que se acreditaron en juicio y la sanción que efectivamente se impuso al adolescente. Por todo lo anterior, el recurso intentado, no podrá prosperar, por no configurarse el yerro jurídico que le sirve de sustento a la causal intentada. QUINTO: Que, aún obviando lo anterior, conviene poner

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San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos RIT 69-2026, emanados del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, causa RUC N° 2401312651-4, por sentencia de veintidós de diciembre pasado, se condenó a A.I.B.A a sufrir la sanción de 8 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como autor de un delito de robo con viol

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