FUENTES ZÚÑIGA ALEJANDRA CRISTINA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Néstor Ariel González Vásquez, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Alejandra Cristina Fuentes Zúñiga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-00911-2026 de 5 de enero de 2026, por la cual se rechazó la solicitud de reconsideración deducida por la actora y se mantuvo lo decidido en el Dictamen N° R-01-UNRA-169754-2025 de 9 de diciembre de 2025, que confirmó a su vez lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana en orden a mantener el rechazo de la licencia médica N° 118988351-6, extendida por 30 días a contar del 31 de mayo de 2025, por la causal de reposo no justificado. Expone que, desde aproximadamente febrero de 2025 comenzó a presentar dolencias óseas en la cadera, indicando que inicialmente fue diagnosticada con artrosis leve y posteriormente con tendinitis de glúteos, refiriendo que en noviembre de 2025 se le diagnosticó bursitis de cadera. Relata que, durante el año 2025, debió tratarse por dicha afección, describiendo, entre otros antecedentes, atenciones de urgencia y controles médicos, exámenes e indicaciones terapéuticas, mencionando específicamente: atención de urgencia el 15 de febrero de 2025 en el Hospital de Quilpué, con radiografía de cadera y diagnóstico de lumbago con ciática; control con traumatólogo dos días después; ecotomografía el 21 de febrero del mismo año con diagnóstico de tendinitis de glúteo y espolón calcáneo; realización de sesiones de kinesiología desde marzo de 2025, tratamiento farmacológico con tramadol, infiltración con corticoide el 27 de marzo, y sesiones posteriores referidas como EPI el 13 de abril; así como nuevas sesiones de kinesiología desde el 13 de mayo. Añade que el 25 de noviembre de 2025 consultó con un traumatólogo especialista en cadera, quien solicitó una resonancia magnética y le diagnosticó bursitis.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social: PRIMERO: Que, en relación con dicha alegación, se debe tener presente que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del mismo Ministerio, en la especie se ha denunciado como vulnerado los derechos consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República , los cuales se encuentran expresamente amparados por la acción constitucional de protección, de acuerdo con el artículo 20 de la Carta Fundamental; por lo que la alegación de improcedencia del recurso debe ser desestimada. II.- En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, por esta vía constitucional, doña Alejandra Cristina Fuentes Zúñiga impugna la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-00911-2026, de 5 de enero de 2026, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se rechazó su solicitud de reconsideración respecto del Dictamen N° R-01-UNRA-169754-2025, de 9 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 118988351-6, extendida por 30 días a contar del 31 de mayo de 2025, por la causal de reposo no justificado. Refiere que padece una afección de cadera en estudio y tratamiento durante el año dos mil veinticinco -con atenciones, exámenes, intervenciones y derivaciones-, estimando que la decisión impugnada carece de fundamentación clínica suficiente y no pondera debidamente los antecedentes acompañados, solicitando se adopten medidas para restablecer el imperio del derecho. TERCERO: Que, al informar, la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana sostienen, en lo sustancial, que el rechazo se fundó en que los antecedentes clínicos acompañados resultaron insuficientes para establecer incapacidad laboral más allá de 104 días de reposo previamente autorizados por la misma patología, destacándose la falta de pronóstico y de fecha probable de alta y la insuficiencia de antecedentes sobre estado actual, rehabilitación y reintegro laboral. CUARTO: Que, para resolver la controversia, debe tenerse presente que el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, contempla un procedimiento reglado para la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, y que su artículo 21 faculta a los organismos competentes para disponer medidas destinadas al mejor acierto -tales como requerir antecedentes clínicos complementarios al profesional emisor, solicitar nuevos exámenes o interconsultas, u otras diligencias informativas-, lo que se vincula directamente con el deber de motivación de los actos administrativos previsto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, especialmente tratándose de decisiones que inciden en prestaciones asociadas al reposo prescrito.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Alejandra Cristina Fuentes Zúñiga en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-00911-2026, de cinco de enero de dos mil veintiséis, y, en consecuencia, el pronunciamiento recaído en el Dictamen N° R-01-UNRA-169754-2025, de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, debiendo la recurrida, con el mérito de los antecedentes médicos acompañados en esta sede y los que obran en el expediente administrativo, disponer lo necesario para la autorización de la licencia médica N° 118988351-6, extendida por treinta días a contar del treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco, y adoptar las medidas conducentes para que se gestione el pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-782-2026. En Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Néstor Ariel González Vásquez, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Alejandra Cristina Fuentes Zúñiga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la
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