MP/PATRICIO ALEJANDRO CONTRERAS PÉREZ.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, se alza la defensa en contra de la resolución de 15 de febrero pasado, que decretó la prisión preventiva del imputado Patricio Alejandro Contreras Pérez, por peligro de fuga. 2° Que, conforme las alegaciones vertidas en estrados y los elementos aportados por la resolución en alzada, se encuentran acreditados los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, así como la participación del imputado en los hechos motivo de la presente investigación, en especial por lo indicado por los funcionarios aprehensores y la víctima, tal como estableció la resolución en alzada. 3° Que,
Fundamentos
considerando los antecedentes de la causa y las alegaciones de los intervinientes durante la audiencia, en cuanto a la necesidad de cautela, existen varios elementos objetivos descritos en la letra c) del citado artículo 140, para considerar que la prisión preventiva es la medida necesaria y proporcional para resguardar los fines del procedimiento. 4° Que, en efecto, teniendo presente naturaleza del delito formalizado, la circunstancia de registrar condenas pretéritas (19) unida al hecho de mantener vigentes otras causas criminales, hacen estimar una prospección de pena de cumplimiento efectivo, que justifica por ahora y en este estadio procesal mantener la cautelar impuesta por peligro de fuga, compartiendo, de este modo, los fundamentos de la resolución en alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1668-2026, que la prisión preventiva respecto del imputado Patricio Alejandro Contreras Pérez, por peligro de fuga. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 180-2026.Penal.
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C.A. Rancagua Rancagua, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, se alza la defensa en contra de la resolución de 15 de febrero pasado, que decretó la prisión preventiva del imputado Patricio Alejandro Contreras Pérez, por peligro de fuga. 2° Que, conforme las alegaciones vertidas en estrados y los elementos aportados por la resolución en alzada, se encuentran acreditados los
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