EN FAVOR DE PABLO ALBERTO ARAVENA BARRIOS CONTRA CP RANCAGUA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, domiciliada en Américo Vespucio Norte N°22, oficina 108, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Pablo Alberto Aravena Barrios, cédula de identidad N° 13.942.617-7, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra de Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Rancagua, toda vez que si bien lo ha incluido en la nómina para postular a la libertad condicional de abril de 20026, lo ha hecho exigiéndole los requisitos de la Ley 21.124 del 18 de enero del 2019, en circunstancia que se le deben exigir -a juicio del recurrente- los requisitos que regían cuando el amparado cometió el delito. Indica que el amparado cumple una pena unificada de 10 años y 1 día por delito de homicidio simple y que se le exige el requisito de tiempo, que lo cumplió el 28 de diciembre del 2025, y que registra más de 6 bimestres de conducta muy buena. Agrega que se le está exigiendo lo dispuesto en la Ley 21.124, que modificó el artículo 3° del Decreto Ley 321, norma que es posterior a la fecha en que se cometieron los ilícitos y, por lo tanto, significa una aplicación retroactiva de ley penal menos favorable, exigiéndosele además requisitos adicionales que los que se establecían en la normativa vigente al momento de la solicitud, en particular un informe de Gendarmería de Chile que establece los avances en su proceso de reinserción social, que incluye: tiempo mínimo, tres conductas muy buenas, trabajo y escuela, de forma que la modificación legal aludida presenta una incidencia perjudicial para el amparado en materia del cumplimiento de la sanción, haciéndola más grave, pues le dificulta y posterga la posibilidad de egreso del régimen cerrado a una forma de ejecución más benigna de la pena. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso de amparo y declare que la decisión de la recurrida de exigirle un requisito adicional al amparado es arbitraria e ilegal, co
Fundamentos
considerando: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la presente acción constitucional reprocha que la recurrida incluyó al amparado en la nómina de las personas condenadas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional de abril del 2026, pero exigiéndole los requisitos de la Ley 21.124 del 18 de enero del 2019, en particular, el informe de postulación psicosocial, haciendo una aplicación retroactiva de la ley. 3° Que, al informar la recurrida, se limitó a acompañar documentación donde se pudo extraer que el amparado actualmente se encuentra postulando al beneficio de libertad condicional, primer semestre, año 2026, reuniendo todos los antecedentes para dicha postulación. 4° Que, en primer lugar, es menester recordar que el antiguo artículo 4 inciso 1° del DL 321, disponía “La libertad condicional se concederá por resolución de una Comisión de Libertad Condicional que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del Jefe del establecimiento en que esté el condenado”. 5° Que, de la simple lectura de la norma aparece claramente que siempre se ha requerido la existencia de un informe más allá del nombre con el que se le señale en la Ley. Asimismo, es evidente que dicho informe, debe ser fundamentado y carecer de arbitrariedad, lo que demuestra que aun cuando la ley no lo haya señalado expresamente, siempre se ha basado en informes sociales de los condenados, que permitan conocer la situación de aquéllos. 6° Que, a mayor abundamiento, el artículo 9 del D.L. 321 dispone: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.”, precepto legal que fue incorporado por la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, con el objeto de clarificar normativamente la época en la que debe analizarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para postular a la libertad condicional. Conforme a lo anterior, los requisitos exigidos por la Ley, por imperativo legal, deben ser analizados al tiempo de la postulación, por lo que cabe descartar desde ya el pretendido efecto retroactivo planteado por la abogada recurrente, así como la vulneración alegada, en cuanto a la postulación del amparado a tal beneficio con los actuales requisitos. 7° Que, de otro modo, si se siguiera la tesis de l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, domiciliada en Américo Vespucio Norte N°22, oficina 108, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Pablo Alberto Aravena Barrios, cédula de identidad N° 13.942.617-7, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Ran
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica