TAPIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de María Cecilia Tapia Gutiérrez, cédula nacional de identidad N°10.623.758-1, domiciliado en Alessandri N.º1020, Coquimbo, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°1376, 1° Piso, Santiago, por haber rechazado seis licencias médicas otorgadas a la actora por un total de 180 días a contar del 07 de octubre de 2024, por ‘reposo no justificado’. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es una mujer de 60 años que fue sometida a una intervención quirúrgica de columna y hombre por primera vez el año 2017, comenzando en esa época con reposo por diversas patologías tales como “espondiloartrosis lumbar, cervicalgia, discopatías multisegmentarias, rotura del supraespinoso del hombro derecho, tendinopatía bicipital, artrosis acromioclavicular, bursitis subacromial y fibromialgia”. Refiere que la actora ha debido ser intervenida nuevamente y que el 07 de marzo de 2025 se certifica por profesional médico que “la paciente se encontraba en reposo laboral continuo por sus diagnósticos, refractaria a tratamientos médicos y kinésicos, y que no estaba en condiciones de reincorporarse a su actividad laboral”. Sostiene que la recurrente ha solicitado pensión de invalidez en 4 oportunidades, siendo tres de ellas rechazadas mientras que la última se encuentra pendiente de decisión. En cuanto a las licencias médicas objeto de la presente acción, refiere que estas fueron rechazada por Compin por la causal “Reposo no justificado”, siendo aquella decisión confirmada por SUSESO en Resolución Exenta N.º R-01-DC-176260-2025, de 21 de diciembre de 2025. Detalla que el fundamento de la recurrida consiste en que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 19492647-2, 19818319-9, 111451865-0, 20311715-9, 20521077-6, 20808572-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el tiempo de reposo autorizado y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que las afecciones que la afiliada presenta, son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le producen algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral de la paciente. Que, cabe destacar, la parte reclamante se mantiene con reposo por concepto de licencias médicas desde agosto de 2017 en adelante, por diversos diagnósticos, con más de 6 años 3 meses de reposo autorizado y contando con 2 trámites de pensión de inv
Fallo
por tanto carente de lógica. NOVENO: Que, este actuar de la recurrida atenta evidentemente con las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 1 y 24; la primera, pues dificulta su vida e integridad física; la segunda porque, al no contar con el subsidio de incapacidad laboral, afecta el patrimonio del recurrente, desde que el trabajador, que padece una patología, no cuenta con el dinero proveniente de este ítem, afectando aún más su debilitada salud. Además, como se ha señalado precedentemente, no resulta coherente la forma en que la Administración del Estado responde a las solicitudes de la recurrente, pues mientras por una parte deniega el acceso a una pensión de invalidez definitiva causada por una enfermedad determinada, rechaza igualmente el subsidio asociado al reposo temporal relacionado a la misma dolencia, lo que demuestra un actuar contradictorio y que redunda en perjuicio para el ciudadano, el que, en definitiva, no puede acceder a ninguna de las opciones que el sistema de seguridad social contempla para ir en apoyo de los trabajadores aquejados por enfermedad. DÉCIMO: Por último, teniendo presente que la recurrida no controvierte la efectividad del diagnóstico, ni los demás antecedentes médicos aportados por el actor, limitándose a cuestionar la procedencia del reposo temporal por la existencia de un dictamen de invalidez, no cabe en este caso disponer la realización de pericias u otras medidas informativas adicionales al no existir nin
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Tapia Gutiérrez, María Cecilia Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°100-2026.- La Serena, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de María Cecilia Tapia Gutiérrez, cédula nacional de id
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