SIN INFORMACION

PORTILLO LIZETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Lizeth Portillo, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24442361 de 23 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, decisión que estima atentatoria de su libertad personal y seguridad individual garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile en junio de 2019 por paso habilitado, en calidad de turista, y que posteriormente obtuvo visa temporaria por el período de un año, con vigencia desde el 9 de abril de 2019 al 9 de abril de 2020, obteniendo cédula de identidad para extranjeros. Añade que, con posterioridad, le fue concedido un nuevo permiso de residencia temporal, por Resolución Exenta N° 3462 de 18 de mayo de 2020. Refiere que previo pago de multa por un período de residencia irregular, la amparada solicitó residencia definitiva el 3 de agosto de 2021, adjuntando toda la documentación requerida y enterando el pago de los derechos asociados al tipo de permiso el 8 de mayo de 2023. Añade que, luego de casi dos años desde el ingreso de la solicitud, se le requirió adjuntar documentación para subsanar un antecedente en su petición, contratando una gestora para dichos efectos, la que remitió la documentación requerida, sin embargo, el 14 de noviembre de 2023, se le notificó por correo electrónico una “previo rechazo”, confiriéndole un plazo de 10 días hábiles para presentar certificado de antecedentes penales y documentación de sustento económico del sostenedor, documentos que -según afirma- ya habrían sido remitidos anteriormente y, sin perjuicio de lo cual, adjunto nuevamente mediante la plataforma los documentos requeridos, temiendo que al enviarlos en formato físico estos no llegasen den

Fundamentos

motivos invocados por la autoridad, por cuanto la solicitante no realizó la gestión requerida, consistente en remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta N° 24442361 de 23 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, estimando procedente el rechazo conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 8, ambos de la Ley N° 21.325. Añade que en la misma resolución se reservaron los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, en conformidad con el artículo 139 de la Ley N° 21.325. Añade que, el 26 de septiembre de 2024 la solicitante interpuso un recurso administrativo en contra de la resolución referida, mediante ID N° 71418262, el cual actualmente se encuentra en trámite, en etapa de “análisis jurídico”, sosteniendo que dicha vía sería la idónea para revisar el procedimiento administrativo cuando existen nuevos antecedentes. Con base en ello, invoca lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, señalando que, deducida una reclamación ante la Administración, no podría el interesado deducir igual pretensión ante los tribunales mientras aquélla no haya sido resuelta o no se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Explica que, la orden de abandono, constituye una consecuencia legal del rechazo, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, destacando su carácter voluntario y su distinción respecto de una expulsión. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24442361 de 23 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada Lizeth Portillo y dispuso su abandono del país dentro de 10 días, decisión que la recurrente estima ilegal, por cuanto no sería efectivo que no acompañó el antecedentes que sirve de fundamento al rechazo de su solicitud. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, por cuanto la solicitante no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado dentro del plazo conferido, , razón por la cual se configuró la causal de rechazo del artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. Agrega que, la amparada interpuso un recurso administrativo el 26 de septiembre de 2024, actualmente en trámite, razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, no puede darse lugar a esta pretensión por esta vía. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 12 de la Ley N°21.325, el ordenamiento migratorio chileno se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, imponiendo a la autoridad administrativa el deber de resguardar la dignidad de la per

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones dar continuidad a la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, con los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento al requerimiento formulado por la requerida. A folio 4, informa el abogado Cristóbal Messen Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la amparada solicitó el beneficio de residencia definitiva el 3 de agosto de 2021, y que mediante comunicación electrónica de 14 de noviembre de 2023, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, comunicándosele la causal de rechazo y otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para acompañar la documentación requerida. Agrega que, vencido dicho término y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos invocados por la autoridad, por cuanto la solicitante no realizó la gestión requerida, consistente en remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta N° 24442361 de 23 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, estimando procedente el rechazo conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 8, ambos d

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Lizeth Portillo, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24442361 de 23 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechazó

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