ALFREDE LOUINES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Louines Alfrede, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100309576 de fecha 10 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia y se ordenó su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva con el fin de establecerse regularmente en Chile, contando previamente con un permiso de residencia temporal vigente y cumpliendo los requisitos legales. Señala que, pese a tener un contrato de trabajo indefinido y arraigo social, la recurrida notificó el rechazo de su solicitud y ordenó el abandono del territorio, acto que califica de desproporcionado y arbitrario. Sostiene que la decisión administrativa es ilegal pues vulnera el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, ya que el fundamento del rechazo sería el supuesto incumplimiento de requerimientos documentales que, según afirma, sí fueron acompañados oportunamente, incluyendo un certificado de antecedentes penales sin anotaciones. Argumenta que se ha vulnerado el debido proceso al no garantizársele la oportunidad de defenderse adecuadamente ante la administración. Indica que la orden de abandono perturba su libertad ambulatoria al exponerlo a una expulsión inminente basada en una resolución que no se ajusta a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad exigidos a los órganos del Estado. Refiere que el acto impugnado desconoce su voluntad de integración y lo deja en un estado de total incertidumbre e indefensión. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°2500100309576, se revierta la decisión de rechazo y se ordene continuar con el procedimiento de regularización migratoria. Para
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100309576 del Servicio Nacional de Migraciones que rechaza la residencia y ordena el abandono del país del amparado fundado en que dicho acto sería ilegal al desconocer antecedentes aportados y vulnerar el debido proceso. Solicita que se declare la nulidad de dicha resolución y se permita continuar con el proceso de regularización. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la resolución impugnada se ajusta a derecho, toda vez que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado, y no pagó la multa por residencia irregular en los plazos otorgados, habiendo sido notificado previamente del incumplimiento y del posible rechazo sin que subsanara las omisiones en sede administrativa. Cuarto: Que, respecto del documento faltante, no es posible desconocer la grave situación institucional, humanitaria y de seguridad que atraviesa la República de Haití, la que hace extremadamente difícil obtener documentación oficial en los plazos ordinarios previstos por nuestra legislación. A ello se suma la barrera idiomática y las condiciones materiales que enfrentan las personas migrantes de esa nacionalidad para realizar gestiones administrativas en Chile, circunstancias que configuran una evidente situación de vulnerabilidad que debe ser ponderada por la autoridad migratoria al resolver solicitudes de residencia. Sin embargo, el amparado acompañó en esta instancia el documento requerido debidamente legalizado y traducido, lo que debe ser debidamente ponderado por la autoridad administrativa. Quinto: Que, además, el amparado acompaña al recurso certificado de cotizaciones previsionales correspondiente a distintos periodos comprendidos entre mayo de 2018 y noviembre de 2025, lo que demuestra un arraigo real en el país. Sexto: Que, en consecuencia, la orden de abandono impuesta se torna ilegal al amenazar la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, la autoridad migratoria puede disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye un motivo de inadmisibilidad de o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Louines Alfrede, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100309576 de 10 de diciembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reevaluar los antecedentes acompañados por el amparado en esta instancia y otorgarle un plazo para pagar la multa correspondientes, dictando a continuación la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-470-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Louines Alfrede, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100309576 de fecha 10 de diciembre de 2025, mediante la cual se
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