ABASTIBLE S.A/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Rodrigo Alfaro San Martín, abogado, en representación convencional de ABASTIBLE S.A., interponiendo recurso de reclamación por ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por haber dictado las Resoluciones Exenta Electrónica N°26792 de fecha 24 de julio de 2024, que impuso una multa por infracciones a la normativa de facturación del servicio de gas, y N°37000 de fecha 3 de septiembre de 2025, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la primera, resultando, en su concepto, ambos actos ilegales y arbitrarios, solicitando se acojan las ilegalidades alegadas, anulando dichos actos administrativos o bien, rechazando los cargos formulados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por improcedentes, o rebajando las multas impuestas conforme a lo que en prudencia y proporcionalidad se disponga. Expone que a raíz de reclamos recibidos en octubre de 2022 por problemas en las facturaciones de agosto y septiembre de ese año (periodos inferiores a 27 días o superiores a 33 días) y por una disminución de facturas con lectura real y un aumento de consumos estimados, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) solicitó a Abastible S.A. individualizar a los clientes afectados. El recurrente, respondió el 4 de noviembre de 2022 (Carta OP virtual N°82345) informando que la situación se produjo por un desfase en la toma de lectura de medidores debido a un cambio de proveedor, indicando que el problema real podría ser menor si se consideraban los 3 días hábiles adicionales permitidos por el artículo 44 del Decreto Supremo N°67 y detallando clientes con consumo estimado por diversas causas. Sostiene respecto del primer cargo, relativo a la falta de facturación oportuna a 64.155 clientes, la reclamada sostuvo que Abastible no tomó lectura ni facturó dentro del periodo reglamentario de 27 a 33 días. Abastible, en sus descargos, explicó que el desfase se debió a
Fundamentos
considerando la importancia del daño (alto índice de reclamos por problemas de cobro, evidenciando resultados desfavorables para Abastible), el porcentaje de usuarios afectados (44% y 4.1% respectivamente), la ausencia de beneficio económico para la infractora, la intencionalidad o grado de participación basada en decisiones de gestión imputables, la conducta anterior (61 sanciones previas en 9 años por diversas infracciones, no limitadas a la misma materia) y la capacidad económica de Abastible S.A. como una "Gran Empresa", asegurando que la multa no compromete su continuidad operacional. Finalmente, solicita rechazar íntegramente la reclamación, en atención a que los actos administrativos impugnados se ajustan plenamente a la legalidad vigente, tanto en lo relativo a la determinación de los hechos, como a su correcta subsunción normativa, la calificación de las infracciones y la ponderación de la sanción aplicada. TERCERO: Que uno de los primeros puntos que debe despejarse es el alcance de este procedimiento contencioso administrativo, puesto que ello determinará el ámbito de competencia de esta Corte, evitando de dicha forma pronunciarse sobre materias que la excedan. En ese entendido, el elemento de interpretación por excelencia es el gramatical, por lo que se analizará el tenor del artículo 19 de la Ley 18.410. En lo pertinente, el inciso primero del artículo en cuestión señala “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante”. Desde dicha perspectiva, el arbitrio procesal deducido sólo habilita para impugnar resoluciones de la Superintendencia de electricidad y combustibles, en la medida que estos no se ajusten a la ley, reglamentos y demás disposiciones que le corresponda aplicar. En sus extremos, las reglas a que se debe ceñir este organismo público en sus resoluciones no sólo deben extenderse a la normativa sectorial, sino también a la Constitución y aquellas que rigen los actos administrativos por su parte, como asimismo al ordenamiento técnico que se encuentre en el ámbito de sus atribuciones. Al respecto, es posible advertir que el artículo 19 de la Ley 18.410 permite analizar circunstancias fácticas, dándose incluso la posibilidad de la apertura de un término probatorio, pero en caso alguno se permite una ponderación del mérito u oportunidad de las resoluciones de la Superintendencia. Estimar lo contrario implicaría una intromisión en facultades de la administración por parte de la judicatura, lo que vulneraría lo que dispone el artículo 7 de la Constitución Política de la República. En efecto, el principio de juridicidad también conlleva el de separación de las funciones del Estado y, bajo ese prisma, la función de los tribunales es ejercitar un contro
Fallo
Por tanto, el Derecho Administrativo sancionador es el refuerzo de la ordinaria gestión de la administración. Así, cabría afirmar que el Derecho administrativo sancionador castiga conductas perturbadoras de modos sectoriales de gestión. Su interés reside en la globalidad del modelo, en su integridad, y por eso tipifica infracciones y sanciona desde perspectivas generales. No se trata aquí del riesgo concreto como riesgo en sí mismo relevante e imputable personalmente a un sujeto determinado, sino que lo determinante es la visión macroeconómica o macrosocial (SILVA SANCHEZ, “Expansión del Derecho Penal”, Segunda Edición, Editorial Civitas, 2001, página 125) SEXTO: Que, en dicha perspectiva, la existencia de un mercado regulado como el que se analiza en la especie se justifica tanto desde el punto de vista de la seguridad de la población, atendido que tanto la electricidad como los combustibles son productos potencialmente peligrosos, como desde su carácter de bien de consumo básico, protegiendo en este último aspecto la calidad y continuidad del servicio prestado. Son ambos factores los que uniforman la normativa sectorial, entregando competencias técnicas a un ente supervisor que evalúa el comportamiento de los actores económicos y dándole facultades sancionatorias en caso de detectar vulneraciones a los bienes jurídicos protegidos ya indicados. SÉPTIMO: Que establecidos los objetivos generales del Derecho Administrativo Sancionador, como asimismo los bienes jurídicos proteg
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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Rodrigo Alfaro San Martín, abogado, en representación convencional de ABASTIBLE S.A., interponiendo recurso de reclamación por ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por haber dictado las Resoluciones Exenta Electrónica N°26792 de fecha 24 de julio de
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