DIAZ/BANCO SANTANDER - CHILE.
Rol
J-299-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se solicita por la parte ejecutante se aplique a la demandada la sanción a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 468 del mismo cuerpo legal, toda vez que habiendo terminado la relación laboral con fecha 16 de noviembre de 2023, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” la ejecutada no ha efectuado el pago de lo ofrecido por la suma de $16.428.289, por lo que solicita sean incrementadas las indemnizaciones en un 150% o lo que se estime procedente; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado por la contraria; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañadas a los autos, y no objetada, el despido del trabajador se produjo en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha 16 de noviembre de 2023. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, consta comprobante de pago de remuneraciones a nombre de Manuel Esteban Díaz Ruiz, Rut 25.180.818-K, por la suma de $16.210.488, en la cuanta del Banco Santander Chile, con fecha 27 de noviembre de 2023; 5°.- Que, así las cosas, atendidos los hechos expuestos queda claro que el pago de la oferta irrevocable contenida en la carta de despido fue verificada, casi íntegramente, dentro del plazo legal, siendo insuficiente la diferencia anotada, para hacer uso de la sanción establecida en el artículo 169 del Código del Trabajo; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, no se hace lugar a la solicitud de incremento, sin costas, por estimar que ha existido motivo plausible para litigar. Código: MXXXXLGXMCJ Este documento tiene firma electró
Fallo
se resuelve: Que, no se hace lugar a la solicitud de incremento, sin costas, por estimar que ha existido motivo plausible para litigar. Código: MXXXXLGXMCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: J-299-2023 RUC: 23-3-0325365-3 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: MXXXXLGXMCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-24T15:18:21-0300
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Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por la parte ejecutante se aplique a la demandada la sanción a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 468 del mismo cuerpo legal, toda vez que habiendo terminado la relación laboral con fecha 16 de noviembre d
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