LÓPEZ/INTEGRAMEDICA S.A.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, por sentencia dictada el catorce de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6157-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger demanda en cuanto declaró injustificado el despido de los actores, ordenó la restitución del monto descontado por la AFC y condenó a la demandada al pago de las prestaciones laborales que en la sentencia se indican, todo con reajustes, intereses y sin costas. Contra dicho fallo recurrió la demandada invocando como causal de nulidad principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, como causal subsidiaria, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece María Beatriz Moreno Beltrán, abogada, en representación de la demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica en cuando a la análisis y valoración de la prueba respecto de la justificación de los despidos. Sostiene que el sistema de sana crítica obliga al tribunal a expresar razones lógicas, técnicas o de experiencia para valorar o desestimar la prueba, tomando en cuenta su multiplicidad y concordancia. Declara que la sentencia vulneró principios lógicos básicos como la identidad, la no contradicción y la razón suficiente al omitir el análisis de pruebas fundamentales. Afirma que existió una omisión de pronunciamiento sobre la prueba testimonial de Daniela Martínez y Yazmina Vargas, quienes describieron el cierre de centros médicos y la crisis de ingresos por la situación de las Isapres. Informa que el tribunal ignoró un oficio de la Dirección del Trabajo que certifica que la empresa realizó casi 900 despidos por necesidades de la empresa entre 2021 y 2023, lo cual demuestra una reestructuración masiva y objetiva. Argumenta que la sumatoria de estas infracciones de valoración generó una sentencia condenatoria errónea, ya que, si se hubiese ponderado la prueba de manera armónica, se habría concluido que los despidos fueron inevitables y la demanda habría sido rechazada. SEGUNDO: Que, como causal de nulidad subsidiaria, alega la del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringido los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 al ordenar la restitución de lo descontado como aporte del empleador al seguro de cesantía y el artículo 161 del Código citado, respecto a la concurrencia de los requisitos de la causal de despido invocada. Explica que el tribunal incurrió en error de derecho al ordenar la restitución del aporte patronal de la AFC, pues la ley no distingue si el despido es declarado posteriormente injustificado para validar dicho descuento. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que el efecto de un despido improcedente es únicamente el recargo del 30% y no la anulación del descuento legal practicado. Asevera que el sistema de seguro de cesantía busca equilibrar la carga económica del despido para el empleador y otorgar protección al trabajador cesante. Señala que el despido cumplió con los requisitos legales de ser una situación objetiva, de envergadura y con causalidad directa. Refiere que la desvinculación de los 44 demandantes se enmarcó en un proceso inevitable de modernización y racionalización debido a la crisis del rubro de salud y cambios en el mercado. Postula que la reducción de la dotación y la reestructuración de cargos a nivel red constituyen fundamentos técnicos que validan la aplicación del artículo 161. Describe que la aplicación errada de las normas condujo a acoger conceptos que debieron
Fallo
fallo recurrió la demandada invocando como causal de nulidad principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, como causal subsidiaria, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que, comparece María Beatriz Moreno Beltrán, abogada, en representación de la demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica en cuando a la análisis y valoración de la prueba respecto de la justificación de los despidos. Sostiene que el sistema de sana crítica obliga al tribunal a expresar razones lógicas, técnicas o de experiencia para valorar o desestimar la prueba, tomando en cuenta su multiplicidad y concordancia. Declara que la sentencia vulneró principios lógicos básicos como la identidad, la no contradicción y la razón suficiente al omitir el análisis de pruebas fundamentales. Afirma que existió una omisión de pronunciamiento sobre la prueba testimonial de Daniela Martínez y Yazmina Vargas, quienes describieron el cierre de centros médicos y la crisis de ingresos por la situación de las Isapres. Informa que el tribunal ignoró un oficio de la Dirección del Trabajo que certifica que la empresa realizó casi 900 despidos
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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el catorce de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6157-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger demanda en cuanto declaró injustificado el despido de los actores, ordenó la restitución del monto descontado por la AFC y condenó a la demandada al pa
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