LAPEYRE/BANCO BICE S.A
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1087-2024 caratulados “Lapeyre con Banco Bice S.A.”, se declaró el despido como indebido, y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, y la de años de servicio con recargo legal. En contra de esta sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada, quien funda su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 N°7 del mismo Código. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda, en caso de acogerse cualquiera de las causales deducidas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 N°7 del mismo Código. Argumenta que el magistrado cometió un error de derecho al no aplicar correctamente la causal de "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", pese a haber establecido como hechos probados que la demandante introdujo endulzante en la comida de su compañero de trabajo. Indica que el tribunal reconoció expresamente que la conducta de la trabajadora constituía un acto "inapropiado", "inaceptable" y que implicaba "una pérdida de confianza por parte del empleador". Sin embargo, de manera contradictoria, descartó la aplicación de las causales de despido invocadas sin proporcionar fundamentación jurídica suficiente para tal decisión. Sostiene que la contaminación deliberada del alimento de un compañero de trabajo configura claramente un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, particularmente aquellas relacionadas con el respeto, la lealtad y el contenido ético-jurídico inherente a toda relación laboral. Manifiesta que tal conducta vulnera tanto las obligaciones expresas como las que naturalmente emanan del contrato de trabajo, especialmente en el contexto de un ambiente laboral que debe desenvolverse en un clima de respeto mutuo. Expresa, que la influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo resulta evidente, puesto que la correcta aplicación del artículo 160 número 7 habría llevado a declarar justificado el despido y, consecuentemente, al rechazo íntegro de la demanda, eximiendo al banco del pago de las indemnizaciones y recargos ordenados en la sentencia impugnada. SEGUNDO: Que, en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señala que el considerando octavo del fallo tuvo por acreditado la contaminación con endulzante en la comida del compañero de trabajo, y se califica como inapropiada, que lleva a perder la confianza, criticable e inaceptable, dando así la gravedad a la misma, pero luego declara improcedente el despido. Indica que esto es un yerro del tribunal, más aún al haber calificado la conducta como grave, debiendo en consecuencia modificarse la calificación jurídica, y declarar como procedente la causal deducida. Aduce que la influencia del yerro es evidente, pues de haberse calificado como improcedente, la recurrente no hubiese sido condenada, siendo eximidos de todo pago. TERCERO: Que, la recurrente sustenta su recurso con argumentos similares para ambos motivos de nulidad, por lo que útil resulta examinar los fundamentos plasmados en el fallo y que le permiten al juez de base alcanzar la convicción que no comparte aquel. CUARTO: Que, es así como del motivo
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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1087-2024 caratulados “Lapeyre con Banco Bice S.A.”, se declaró el despido como indebido, y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, y la de años d
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