/GENDARMERÍA DE CHILE REGIONAL LOS LAGOS
Rol
Fecha
21 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció el defensor penal público Pablo Andre Figueroa Báez, cédula de identidad N°17.511.708-3, quien interpuso recurso de amparo en favor de Fabián Andrés Navarrete Gómez, cédula de identidad N° 20.046.872-4 quién actualmente cumple cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile que en Resolución Ord. N° 151/26 emanado por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Regional, de 30 de enero de 2026, negó la factibilidad del traslado del imputado desde el CDP de Puerto Montt al CDP de Castro, sufriendo el amparado el desarraigo familiar, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, prevista y garantizada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Señaló que el amparado se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 179-2025 RUC 2510003755-9 del Juzgado de Garantía de Castro, desde el día 29 de julio de 2025, recluido en el módulo 21 del recinto penitenciario de la ciudad de Puerto Montt. Expuso que la resolución Ord. 151/26 de 30 de enero de 2026, de la Dirección Regional de Gendarmería, que da cuenta de la factibilidad del traslado de Navarrete Gómez desde Puerto Montt a algún penal de la Isla de Chiloé indicó lo siguiente: “Que, una vez analizados los antecedentes, se informa la factibilidad de traslado negativa hacia las Unidades penales requeridas. Lo anterior obedece a que al día de hoy las unidades penales de Ancud y Castro presentan condiciones actuales tanto de seguridad y habitabilidad desfavorables, toda vez que estos recintos penales actualmente albergan internos de bajo a mediano compromiso delictual. Es preciso señalar que el encartado fue trasladado desde el CDP de Castro mediante Resolución Exenta Nº 639 de fecha 01/08/2025 por medidas de seguridad institucionales debido a la complejidad que generó la causa: un delito de tráfico de estupefacientes e infracción a la Ley de Armas
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si la resolución Ord. N°151/26 dictada por Gendarmería de Chile, de 30 de enero de 2026, que negó el traslado del amparado Navarrete Gómez desde el CDP de Puerto Montt al CDP de Castro es ilegal o arbitrario, generando alguna privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad individual, consagrada en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados por las partes y de la revisión de las carpetas electrónicas respectivas, consta los siguientes hechos: a.- Que el 29 de enero de 2026 el defensor penal público recurrente solicitó al Juzgado de Garantía de esta ciudad que se oficie a Gendarmería de Chile, de la Dirección Regional de Puerto Montt para que informe de la factibilidad para el traslado del amparado desde el CDP de Alto Bonito al CDP de Castro o de Ancud, a lo cual el tribunal accedió. b.- Que, en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal, Gendarmería de Chile, a través de su Departamento de Control Penitenciario, dictó el Oficio N°151/ 26, de 30 de enero de 2026 en el que manifestó la falta de factibilidad técnica del traslado por las razones que en él expone, consistentes en que las condiciones de seguridad y habitabilidad desfavorables y expresó que el encartado fue trasladado desde el CDP de Castro mediante Resolución Exenta Nº 639 de fecha 01/08/2025 por medidas de seguridad institucionales debido a la complejidad que generó la causa: un delito de tráfico de estupefacientes e infracción a la Ley de Armas, además de la gran suma de dinero en efectivo incautada, siendo ello de connotación pública regional, concluyendo que los recintos penales de la isla no reúnen las condiciones de seguridad e infraestructura para albergar internos de estas características, resultando contraproducente acceder al traslado, sumado a que no han variado las condiciones informadas en oficios previos. c.- Que, a dicho oficio, el tribunal, por resolución del 3 de febrero de 2026, ordenó ponerla en conocimiento de los intervinientes, para los fines pertinentes, sin que se hayan realizado solicitudes posteriores, ni se ha solicitado fijar audiencia audiencia para discutir sobre el eventual traslado. Cuarto: Que, de los hechos asentados en el motivo anterior consta que la única actividad desplegada por el órgano custodio consiste en evacuar un informe de factibilidad respecto de un eventual traslado del amparado, oficio que fue evac
Fallo
Por tanto, estos recintos penales no reúnen las condiciones de seguridad e infraestructura para albergar internos de estas características, resultando contraproducente acceder al traslado. No han variado las condiciones ya informadas en los Oficios Ordinarios N°1443/2025 (20/08/2025) y N° 1830/2025 (24/10/2025)” Refirió que los argumentos vertidos respecto de elementos de consideración de seguridad e infraestructura por la autoridad penitenciaria son infundados, ya que hace reseña a que se decomisó una gran cantidad de dinero en la causa, cosa que no sucedió, ya que, si bien se incautaron drogas y un arma, no se incautó dinero en las cantidades señaladas por Gendarmería, por lo que se trató de un acto ilegal y arbitrario, por ser infundado, carente de motivación, infringiendo el artículo 28 del Reglamento Penitenciario y los artículos 11 y 41 de ley N°19.880. Agregó que, respecto de las razones de seguridad esgrimidas, no consta ningún antecedente de conflictos donde se haya involucrado tanto directa como indirectamente al amparado durante su estadía en el CDP Puerto Montt, no ha cometido faltas y mantuvo una buena y muy buena conducta mientras permaneció en dicho penal, e incluso la propia autoridad reconoció el hecho que el interno es primerizo, tiene mediano compromiso delictual y posee muy buena conducta, por lo que el órgano custodio se contradice al indicar que no posee el perfil para ser albergado en los penales de Ancud o Castro. Sobre el derecho, transcribió el art
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Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció el defensor penal público Pablo Andre Figueroa Báez, cédula de identidad N°17.511.708-3, quien interpuso recurso de amparo en favor de Fabián Andrés Navarrete Gómez, cédula de identidad N° 20.046.872-4 quién actualmente cumple cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, en contr
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