Juzgado de Letras de Parral

ALBORNOZ/SOCIEDAD INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA LD SPA

Rol

C-20-2023

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 15 y 16, con fecha 30 de noviembre de 2023, comparece el abogado de la parte demandada, Carlos Gajardo, quien objeta la liquidación del crédito de autos, señalando que en opinión de su parte, hay una evidente alteración de los elementos considerados para efectuar el cálculo de la liquidación en cuestión, ya que en el apartado de deuda por concepto de cotizaciones impagas, que corren desde la fecha de inicio de la relación laboral de la demandante (8 de enero del año 2022) al día de su despido (31 de enero del año 2023), se prescinde considerar que dicha base para el cálculo de cotizaciones no coincide con la situación real que arrojan las cifras, por cuanto de los documentos acompañados en un otrosí posterior, queda indudablemente establecida que al estar íntegramente pagadas las cotizaciones que corren desde la fecha de la de la relación laboral de la demandante hasta su término, el cálculo de la liquidación ha sido errado, siendo sin duda objetable la cifra que arroja equívocamente tal liquidación. En según lugar expone que la liquidación, en su respectivo detalle, curiosamente en los ítems de cálculo de indemnización sustitutiva, remuneración post despido y feriado proporcional, se hace referencia a una liquidación practicada el día 29 de noviembre del año en curso, lo cual resulta sorprendente toda vez que recién el día 27 del mes en curso se notificó por carta certificada dicha liquidación., ¿por ende como pudo haberse realizado el cálculo después de su notificación a esta parte?. Concluye solicitando se efectúen las correcciones y deducciones que dicha liquidación requiere. Código: XKJZXLZXNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el primer otrosí de su presentación, opone la excepción de pago al requerimiento del crédito ejecutado en autos, por cuanto es resulta correcto ejecutar a esta parte por concepto de cotización supuestamente impagas a la demandante, que

Fundamentos

considerandos anteriores, la sentencia dictada es clara en cuanto a condenar al pago de las diferencias de cotizaciones previsionales por todo el periodo laboral, en base a una remuneración de $700.000. Como segundo argumento, señala que la liquidación en los ítems de cálculo de indemnización sustitutiva, remuneración post despido y feriado proporcional, hace Código: XKJZXLZXNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl referencia a una liquidación practicada el día 29 de noviembre del año en curso. Cuestión que evidentemente resulta errada, pues en su parte inicial, como en cada uno de los ítems, la liquidación señala como fecha 24 de noviembre de 2023. Por lo que, habiéndose tenido en vista los antecedentes de la causa, no se observa la existencia de error, en la liquidación efectuada con fecha 24 de noviembre de 2023, a folio 7, del cuaderno principal, por la Secretaria Subrogante del Tribunal, debiendo ser desechadas la objeciones planteadas, por carecer de fundamentos. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la excepción de pago planteada por la demandada en el primer otrosí de su presentación. Teniendo en consideración que a fin de acreditar sus afirmaciones, el ejecutado acompañó certificado de cotizaciones previsionales de fecha 25 de octubre de 2023, desde el mes de febrero de 2022 hasta el mes de enero de 2023, lo cierto es que ello no da cuenta de haber dado cumplimiento a la sentencia de autos, esto es, enterar el pago de cotizaciones previsionales desde el inicio de la relación laboral, en base a una remuneración de $700.000, toda vez que en dicho certificado señala remuneración imponible en algunos períodos por el monto de $670.834 y en otros los el monto de $625.000. Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, la parte ejecutada podrá oponer a la ejecución, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, la excepción de pago en comento. En el caso sub lite la ejecutada opuso la excepción referida, argumentando que hizo el pago de las cotizaciones previsionales. Código: XKJZXLZXNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que analizando la excepción opuesta, resulta necesario referirse previamente a las disposiciones legales que conceptualizan el pago como un modo de extinguir las obligaciones. A ello hacen alusión los artículos 1567 N°1, 1568 y 1569 del Código Civil. Según las normas referidas el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones, que consiste en "la prestación de lo que se debe". Por otro lado, considerando lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se advierte que el pago puede hacerse valer como excepción, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia. Concordando dicha norma con la prevista en el artículo 465 del mismo cuerpo legal, establece esta última que en las causas laborales el cumplimiento de las sentencias

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza la objeción a la liquidación planteada por el ejecutado. II. Que, se rechaza la excepción de pago, planteada por el ejecutado. RIT: C-20-2023 RUC: 23-4-0479585-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Parral, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Parral a veintidós de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XKJZXLZXNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-22T06:35:07-0300

Texto Completo (Preview)

Parral, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Estese a lo que se resolverá. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 15 y 16, con fecha 30 de noviembre de 2023, comparece el abogado de la parte demandada, Carlos Gajardo, quien objeta la liquidación del crédito de autos, señalando que en opinión de su parte, hay una evidente alteración de los elementos considerados para efectuar el cálculo de la liquid

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