JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

MP C/ JOSE FERNANDO ESPINEIRA DIAZ

Rol

Fecha

21 de febrero de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Fernando Espiñeira Díaz. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se le atribuye al encartado, lo cual se corrobora con el parte policial N°246 de la 1° Comisaría de Ancud, la declaración de los funcionarios aprehensores, la prueba de intoxilyzer, que dio un resultado de 1,78 gramos por litro de alcohol en la sangre y el dato de atención de urgencia. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, las circunstancias de su comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie, registrando al menos cinco anotaciones por delitos de la Ley 18.290, la prognosis de pena y la forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda suficientemente con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado José Fernando Espiñeira Díaz. Devuélvase. Rol Penal 204-2026.-

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado José Fernando Espiñeira Díaz. Devuélvase. Rol Penal 204-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Fernando Espiñeira Díaz. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la a

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