PUCA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, tendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y
Fundamentos
considerando que los hechos expuestos por el recurrente dicen relación con un eventual incumplimiento contractual, materias cuya reslución exige un analisis de antecedentes contractuales que exceden el ámbito y finalidad del recurso de protección, pues la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, el cual constituye un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados son indubitados e indiscutidos, asimismo, los hechos descritos no permiten advertir un acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte de manera actual y directa alguna de las garantías constitucionales invocadas, existiendo los recursos que el propio ordenamiento jurídico establece para su impugnación, sin que este recurso sea el medio idóneo para obtener las medidas solicitadas,
Fallo
se declara inadmisible el recurso deducido, por no ser esta acción cautelar la vía idónea para resolver la controversia planteada, cuyo conocimiento recae en los tribunales a través de un juicio de lato conocimiento. Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por el abogado Eduardo Enrique Cáceres Aliste en representación de Yeiru Abigail Puca Lopéz. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 382-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
/emt Antofagasta, a veintiuno de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, tendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y considerando que los hechos expuestos por el recurrente dicen relación con un eventual
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