MP C/ CRISTIAN ERVIN URIBE MANSILLA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°. - Que la defensa del imputado CRISTIAN ERVIN URIBE MANSILLA, apeló de la resolución de 13 de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, quien se encuentra formalizado en calidad de autor en grado de consumado, de los delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, y desacato del artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Solicita se revoque la resolución impugnada sustituyéndose la medida cautelar de prisión preventiva por la medida cautelar del artículo 155 letra a) de nuestro Código Procesal Penal en su modalidad de total o las medidas cautelares personales que se consideren pertinentes. 2°. - Que, no obstante que ante el juez del a quo no fueron discutidos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que si realiza en su escrito de apelación, reiterándolo ante estrados, es lo cierto que conforme al mérito de los antecedentes que obran en la investigación, a los que hizo referencia la representante del Ministerio Público, se encuentran justificados los delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, y desacato del artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, como asimismo existen presunciones fundadas que el imputado Cristian Ervin Uribe Mansilla, le correspondió participación en calidad de autor en dichos ilícitos, toda vez que el día 12 de febrero del año 2026, aproximadamente a las 18:30 horas el imputado se dirigió hasta el domicilio de su cónyuge, en donde además hay un local de comidas en donde ella trabaja, procediendo a gritarle y golpear los muebles del establecimiento comercial. En esos momentos se apersonó el hijo en común de ambos,
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, y 7° de la Ley N° 20.066, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de trece de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Coronel, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CRISTIAN ERVIN URIBE MANSILLA. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita al juzgado de origen. Rol N° 260-2026. Penal. -
Texto Completo (Preview)
CFR/CGR C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: 1°. - Que la defensa del imputado CRISTIAN ERVIN URIBE MANSILLA, apeló de la resolución de 13 de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, quien se encuentra formali
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