MP C/ YEICO JESÚS UZCATEGUI SANTANDER.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que en esta etapa procesal se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, con el mérito del parte policial y declaración de la víctima que da cuenta de la intimidación sufrida. En efecto, en cuanto a la alegación de la defensa relativa a la inexistencia del elemento de intimidación, cabe señalar que, en esta etapa procesal, el estándar exigido no es el de plena prueba, sino la existencia de antecedentes que permitan estimar justificada la imputación. En la especie, la intimidación se encuentra suficientemente acreditada atendida la naturaleza del objeto exhibido por el imputado al aproximarse a la víctima, el cual, por sus características objetivas y aptitud para infundir temor racional en una persona media, resulta idóneo para coartar la libertad de determinación de aquella, configurándose así el elemento típico exigido por la ley penal. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la grevedad del ilícito, la pena asignada al mismo, forma de cumplimiento y la circunstancia de mantener una causa vigente en la cual cumplía cautelares de menor intensidad, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de catorce de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Yeico Jesús Uzcategui Santander. Devuélvase. N° 576-2026-Penal.
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San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-576-2026 Ruc: 200232195-4 Rit: 1006-2026 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: María Isabel Saavedra Reyes Caratulado: MP.C/ YEICO JESÚS UZCATEGUI SANTANDER. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2. San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Qu
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