CABRERA SILVA ERIC ARON/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
21 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, abogada defensora penal pública penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Eric Aron Cabrera Silva, RUT 18.853.983-1, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas privativas de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso: una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de conducción de vehículo con placa patente alterada; una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por porte de armas; una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por receptación; y una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por porte de municiones. Indica que, si bien su fecha de término original estaba prevista para el 26 de mayo de 2026, la Comisión de Reducción de Condena le otorgó meses de rebaja en virtud de la Ley 19.856, fijando su nueva fecha de cumplimiento para el 26 de noviembre de 2025. Denuncia que, a pesar de haber transcurrido casi tres meses desde dicha fecha, el amparado sigue privado de libertad debido a que el Ministerio recurrido no ha dictado el decreto de libertad respectivo, lo cual constituye un retardo excesivo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción y se ordene al Ministerio de Justicia dictar el respectivo decreto de libertad en un plazo perentorio de 24 horas o el que la Corte determine. A folio 4 informa Héctor Valladares Vargas, Subsecretario de Justicia (S), solicitando el rechazo del recurso. Señala que el proceso de reducción de condenas está regulado por la Ley N° 19.856 y su Reglamento, y que en el caso del Sr. Cabrera Silva, la postulación enviada por el C.P. de Valparaíso el 28 de enero de 2026 fue devuelta por la SEREMI de Justicia el 29 de enero del mismo año, por existir errore
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales en la libertad personal. Segundo: Que, para la procedencia de esta acción, es requisito indispensable la existencia de una conducta —por acción u omisión— que sea contraria a la ley o arbitraria por parte de la autoridad recurrida. Tercero: Que, de los antecedentes aportados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se desprende que el organismo ha obrado estrictamente dentro de la esfera de sus competencias legales y reglamentarias. Consta que el expediente administrativo fue recibido el 28 de enero de 2026, fue revisado y devuelto a la unidad de origen apenas un día después, el 29 de enero, con el fin de subsanar errores técnicos detectados en la información sobre abonos y fechas de inicio de condena proporcionada por Gendarmería. Cuarto: Que,
Fallo
por tanto, el retardo en la dictación del decreto de libertad no es imputable a una omisión ilegal del Ministerio recurrido, sino a la necesidad de contar con antecedentes fidedignos para el correcto ejercicio de la potestad administrativa. Al haber actuado la autoridad de forma expedita y diligente en la tramitación que le correspondía, no existe un acto arbitrario que esta Corte deba enmendar por la vía del amparo. Sin embargo, se evidencia que existe una demora en el actuar de Gendarmería de Chile, lo que podría afectar la libertad personal del amparado, razón por la que, como se dispondrá en lo resolutivo, se ordenará a dicho organismo remitir los antecedentes a la brevedad al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara que: Se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Eric Aron Cabrera Silva, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo razonado en el considerando cuarto, ofíciese al Director Regional de Gendarmería, con copia al Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin de que adopte las medidas inmediatas para subsanar los errores señalados por la autoridad ministerial, debiendo enviar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo máximo de 48 horas, la postulación y antecedentes íntegros del amparado para la continuación del trámite, debiendo dar cuenta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, abogada defensora penal pública penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Eric Aron Cabrera Silva, RUT 18.853.983-1, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo las
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