SIN INFORMACION

JOSE IGNACIO MOLINA VARGAS/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña María Ester Vargas Jiménez, en favor de su hijo José Ignacio Molina Vargas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) de Puente Alto, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. La recurrente fundamenta su pretensión en que el amparado fue trasladado originalmente desde el Complejo Penitenciario (C.P.) de Valparaíso hacia el C.P. de La Serena, y que, tras una orden judicial previa, fue reubicado en el C.D.P. de Puente Alto, donde ingresó el 21 de noviembre de 2025. Sostiene que se encuentra actualmente en la sección de tránsito, sin una dependencia definitiva, lo que a su juicio pone en riesgo su conducta y seguridad. Asimismo, invoca razones de arraigo familiar, señalando que su núcleo reside en Viña del Mar y que la distancia les impide visitarlo con regularidad, solicitando su traslado definitivo al C.P. de Valparaíso. A folio 4 informa el Jefe de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el traslado al C.D.P. de Puente Alto se realizó en estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en el Recurso de Amparo Rol N° 3139-2025, que dispuso su reubicación en un centro a una distancia no superior a 300 kilómetros de Valparaíso. Precisa que Puente Alto se encuentra a 120 kilómetros, cumpliendo con la decisión judicial. Respecto a la inviabilidad de trasladarlo al C.P. de Valparaíso, informa que dicho recinto mantiene niveles críticos de sobrepoblación (193%) y que se ejecutan obras de infraestructura en los Módulos 105 y 112, además de la presión extra provocada por obras en el penal de San Felipe. Aclara que la conducta del interno no se ve afectada por el proceso de clasificación. A folio 7 informa el Alcaide del C.D.P. de Puente Alto, indicando que el interno ha pasado por un proceso de clasificación, encontrándose encasillado como de mediano compromiso delictu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, el restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que, el artículo 6 N° 12 del D.L. N° 2.859 establece como facultad exclusiva de Gendarmería de Chile determinar los establecimientos donde los condenados cumplirán sus penas y disponer sus traslados conforme a criterios técnicos. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la ubicación de José Ignacio Molina Vargas en el C.D.P. de Puente Alto deriva del cumplimiento de una sentencia previa de esta Corte, correspondiente al Amparo Rol N° 3139-2025, que fijó que el amparado debía estar en un radio menor de 300 kilómetros desde Valparaíso. Al situarlo a 120 kilómetros, la autoridad ha actuado conforme a lo resuelto judicialmente. Cuarto: Que, la negativa de traslado al C.P. de Valparaíso se fundamenta en razones técnicas de seguridad y sobrepoblación, además de obras de reparación en curso que impiden una adecuada segmentación. Estas circunstancias justifican razonablemente la decisión administrativa, no advirtiéndose ilegalidad. Quinto: Que, el derecho al arraigo familiar no es absoluto y debe ceder ante situaciones de seguridad institucional y orden público. El actual recinto representa una cercanía razonable comparada con su destinación anterior en el norte del país. Sexto: Que, en consecuencia, la autoridad recurrida ha actuado dentro de la legalidad, sin que exista una vulneración a las garantías constitucionales del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Ignacio Molina Vargas en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, atendidos los hechos denunciados por el amparado respecto a amenazas sufridas en la Torre 3 del C.D.P. de Puente Alto, la autoridad penitenciaria deberá adoptar, en el ejercicio de sus facultades, todas las medidas de resguardo necesarias para asegurar su integridad física y una adecuada segmentación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Ofíciese, sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N° Amparo 531-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña María Ester Vargas Jiménez, en favor de su hijo José Ignacio Molina Vargas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) de Puente Alto, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. La recurrente f

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