CONTRERAS RODRÍGUEZ LUIS / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Angela Andrea Segura Vásquez, quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de su pareja, Luis Alberto Contreras Rodríguez, quien se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día por el delito de Robo con Intimidación, en contra de Gendarmería de Chile, con el objeto de que se deje sin efecto el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario (C.P.) de Valparaíso al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Sostiene la recurrente que el traslado del amparado hasta una cárcel en la Región Metropolitana perjudica el contacto que éste puede mantener con su familia. Expone que tiene dos hijos con el amparado, uno de ocho años y un lactante de apenas tres meses de vida. Argumenta que, debido a su precaria situación económica y a la corta edad de su hijo, le resulta imposible viajar a la Región Metropolitana para realizar las visitas, habiendo podido ver al interno solo en cuatro ocasiones desde el traslado. Añade que los padres del amparado son adultos mayores con problemas de salud, lo que les impide visitarlo, y que ella es su única red de apoyo efectivo, por lo que el traslado al CDP Santiago Sur impide incluso la entrega de útiles de aseo esenciales. Solicita, por tanto, el retorno del interno a la unidad penal de Valparaíso para permitir el acercamiento familiar. A folio 5 informa el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Teniente Coronel Juan Medina Medina, señalando que el traslado fue autorizado por la Jefatura del Departamento de Control Penitenciario mediante Mensaje Electrónico N° 227/2025 de 21 de agosto de 2025, ejecutándose el día 22 del mismo mes. Informa que el fundamento técnico de la resolución fue un requerimiento de la administración penitenciaria por descongestionamiento del establecimiento de Valparaíso. Destaca que dicha unidad penal presenta un crítico índice de sobrepoblación, manteniendo a la fecha del informe un total de 3.332 internos, razón por la cual se dispuso el tr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre ilegalmente privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, conforme al artículo 6° N° 12 del D.L. N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad exclusiva y privativa de la institución determinar el establecimiento donde los condenados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados según la reglamentación vigente. Esta potestad administrativa busca garantizar la seguridad de los recintos y de los propios internos, así como gestionar de manera eficiente la infraestructura carcelaria disponible. Tercero: Que, del mérito de lo informado por la recurrida, se desprende que el traslado del amparado desde Valparaíso a Santiago no fue un acto caprichoso, sino que se fundó en razones técnicas de descongestionamiento. Gendarmería de Chile ha acreditado que el C.P. de Valparaíso enfrenta una grave situación de sobrepoblación con más de 3.300 internos, lo que justifica plenamente el ejercicio de sus facultades legales para redistribuir a la población penal hacia centros con mayor capacidad o disponibilidad, como el CDP Santiago Sur. Cuarto: Que, en cuanto a la afectación del arraigo familiar invocada por la recurrente, si bien el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios sugiere que los internos permanezcan preferentemente cerca de su residencia, este criterio no es absoluto y debe ceder ante las necesidades de seguridad y administración penitenciaria. Si bien se comprenden las dificultades económicas y personales que la distancia geográfica impone a la familia —en particular considerando la presencia de un lactante y padres de la tercera edad—, tales circunstancias no revisten el carácter de ilegalidad necesario para acoger la acción de amparo, toda vez que el acto administrativo de traslado se encuentra debidamente motivado en hechos reales y objetivos de sobrepoblación penal. Quinto: Que, por consiguiente, habiendo actuado la autoridad recurrida dentro de la esfera de sus atribuciones legales y con fundamentos técnicos suficientes, no se advierte una vulneración a las garantías constitucionales del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
Fallo
por tanto, el retorno del interno a la unidad penal de Valparaíso para permitir el acercamiento familiar. A folio 5 informa el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Teniente Coronel Juan Medina Medina, señalando que el traslado fue autorizado por la Jefatura del Departamento de Control Penitenciario mediante Mensaje Electrónico N° 227/2025 de 21 de agosto de 2025, ejecutándose el día 22 del mismo mes. Informa que el fundamento técnico de la resolución fue un requerimiento de la administración penitenciaria por descongestionamiento del establecimiento de Valparaíso. Destaca que dicha unidad penal presenta un crítico índice de sobrepoblación, manteniendo a la fecha del informe un total de 3.332 internos, razón por la cual se dispuso el traslado masivo de diversos condenados hacia otras unidades del país para asegurar la habitabilidad y seguridad del recinto. A folio 10 evacua informe la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, por intermedio de su abogado, ratificando la legalidad del procedimiento administrativo. Remite los antecedentes técnicos y las resoluciones exentas que respaldan que la decisión de traslado de Luis Alberto Contreras Rodríguez se ajusta a un plan institucional de redistribución de la población penal, basado en la capacidad de las unidades y la necesidad de mantener el orden y la seguridad interior de los establecimientos. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto resta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Angela Andrea Segura Vásquez, quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de su pareja, Luis Alberto Contreras Rodríguez, quien se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día por el delito de Robo con Intimidación, en contra de Gendarmería de Chile, con el objeto de que s
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