SIN INFORMACION

VANNI BRAVO THOMAS ALEJANDRO/CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

21 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Silvia Luisa Bravo, quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de su hijo, Thomas Alejandro Vanni Bravo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) de Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile. La recurrente fundamenta su acción en la necesidad de trasladar al amparado a un establecimiento cercano a la ciudad de Valparaíso. Argumenta que su hijo ha sido objeto de improperios y amenazas de muerte por parte de otros internos y que la falta de contacto con sus hijos por dos años le ha generado cuadros de ansiedad y problemas psicológicos, habiendo recibido tratamiento previo en dicha área. A folio 7 informa el Jefe de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado cumple condenas de 5 años y un día por el delito robo con intimidación y 3 años y 1 día por el delito receptación, con fecha de término el 6 de diciembre de 2031. Refiere que, en declaración voluntaria de 13 de febrero de 2026, el interno reconoció haber pedido a su madre interponer el recurso por problemas de convivencia, pero descartó haber sufrido agresiones físicas. Además, el amparado manifestó que se encuentra en buenas condiciones en su actual dependencia (Calle 10), que no tiene problemas con los reclusos de su calle y solicitó, bajo su responsabilidad, mantenerse en su dependencia actual. Finalmente, indica que el Departamento de Control Penitenciario informó una factibilidad positiva para su eventual traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 10 informa la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien sostiene que la acción debe ser rechazada por improcedente. Argumenta que el amparado se encuentra privado de libertad por una sentencia judicial ejecutoriada y que el amparo no es la vía idónea para discutir condiciones de encierro o traslados voluntarios, debiendo dirigirse

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando existe una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, conforme al artículo 6 N° 12 del D.L. N° 2.859, es facultad exclusiva de Gendarmería de Chile determinar los establecimientos donde los condenados cumplirán sus penas y disponer sus traslados. Esta potestad administrativa debe ejercerse ponderando factores como la seguridad del recinto y el arraigo familiar para favorecer la reinserción. Tercero: Que, respecto a las amenazas alegadas, el propio amparado, en su declaración de 13 de febrero de 2026, si bien mencionó amenazas verbales de desconocidos, negó haber sufrido violencia física y rechazó efectuar denuncias ante el Ministerio Público. Cuarto: Que, resulta fundamental lo manifestado expresamente por el beneficiario, Thomas Alejandro Vanni Bravo, quien afirmó encontrarse en buenas condiciones y solicitó: "bajo mi absoluta responsabilidad, mantenerme en mi dependencia actual". Al manifestar el interno su voluntad de permanecer en el recinto actual, pierden sustento las alegaciones de la recurrente sobre un riesgo inminente que requiera tutela urgente. Quinto: Que, lo anterior se ve refrendado por el informe médico de la recurrida, que descarta lesiones y confirma un estado general normal del interno. Incluso la recurrida tramitó la solicitud de factibilidad de traslado a la Región de Valparaíso, informando que existe factibilidad de ello, por lo que podría tramitarse administrativamente. En consecuencia, no se advierte una ilegalidad en el actuar de Gendarmería de Chile, toda vez que la reclusión se ajusta a derecho y cuenta con la conformidad actual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Thomas Alejandro Vanni Bravo. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Amparo-481-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Silvia Luisa Bravo, quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de su hijo, Thomas Alejandro Vanni Bravo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) de Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile. La recurrente fundamenta su acción en

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