GONZÁLEZ COLMENARES,JORGE ANDRÉS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Andrés González Colmenares, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2500100294820, de 03 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado. Expone que reside en Chile junto a su cónyuge, de nacionalidad venezolana, y que es padre de dos hijos menores de edad, de 3 y 9 años, quienes se encuentran plenamente integrados al país, cursando estudios regulares y afiliados al sistema de salud chileno. Sostiene que, en tales condiciones, la medida de expulsión impugnada resulta desproporcionada, afectando gravemente la unidad familiar, la estabilidad del grupo familiar y el interés superior de los niños. Culmina solicitando que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado, disponiendo que la autoridad recurrida dicte una nueva resolución que considere debidamente el arraigo familiar del amparado en Chile, restableciendo el imperio del derecho y otorgando la debida protección a sus garantías constitucionales. SEGUNDO: Que evacuó informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Expone que, mediante Parte Policial N°191 de fecha 9 de mayo de 2025, la Policía de Investigaciones de Chile denunció el ingreso clandestino de la persona extranjera al territorio nacional, eludiendo el control migratorio. Señala que, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, mediante acta de Notificación de 9 de mayo de 2025, emanada de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó al extranjero el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra por infracción a la normativa migratoria vigente, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles desde la notificación para formular descargos y acompañar antecedentes pertinentes respecto de la causal de expulsión invocada. Indica que el interesado no presentó descargos ni antecedentes dentro del plazo legal, por lo que la autoridad administrativa resolvió con los antecedentes disponibles en el Servicio, ponderando las circunstancias conforme a los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 137 de su Reglamento, dictándose al efecto la Resolución Exenta N°2500100294820, de 3 de diciembre de 2025. Añade finalmente que la acción constitucional deducida resulta improcedente, por cuanto el recurso de amparo no constituye la vía idónea para impugnar la resolución administrativa de expulsión, existiendo al efecto el recurso especial de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley de Migraciones, el cual no fue ejercido por el afectado. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constituci
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González Colmenares, Jorge Andrés Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°127-2026.- La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Andrés González Colmenares, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°250010029
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