FERRADA RODRÍGUEZ, KARINA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE
Rol
Fecha
21 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Johns Carlos Galleguillos Rubio, defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Karina Gigliolla Ferrada Rodríguez, imputada en causa RIT 237-2025, RUC N° 2400021177-6, y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por la resolución de 13 de febrero de 2026 que dispuso mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representada, no obstante haberse reprogramado la audiencia de juicio oral por motivos no imputables a la imputada, consistentes en la licencia médica de un perito del Ministerio Público. Expone que su representada fue formalizada el 15 de abril de 2025 por hechos que el Ministerio Público calificó como constitutivos del delito de violación de persona mayor de 14 años, solicitando en la acusación la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo. En dicha oportunidad se decretó la prisión preventiva, estimándose que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Posteriormente, en audiencia de preparación de juicio oral celebrada el 22 de diciembre de 2025, se fijó la realización del juicio para el día 18 de febrero de 2026. Señala que el 13 de febrero de 2026, el tribunal resolvió reprogramar el juicio oral para el 23 de abril del mismo año, atendida la imposibilidad del Ministerio Público de contar con la comparecencia de un perito ofrecido, quien se encontraba con licencia médica. En dicha audiencia, la defensa solicitó la revisión y sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, atendido que la suspensión del juicio no era imputable a la acusada y considerando el tiempo que ésta llevaba privada de libertad; petición que fue rechazada por el tribunal, manteniéndose el cautelar personal más gravosa. Argumenta que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, por cuanto mantiene una privación de libertad que carece de fundamentación suficiente respecto de los presupuestos materiales que justificarían la participación de la imputada y la concurrencia de un peligro para la seguridad de la sociedad, afirmando que la decisión se sustentó únicamente en la gravedad abstracta de la pena asignada al delito. Añade que la imputación de participación se funda exclusivamente en la declaración de la presunta víctima, la que presentaría inconsistencias y carecería de corroboración independiente. Afirma que la mantención de la prisión preventiva desconoce los estándares constitucionales y convencionales relativos a la excepcionalidad de dicha medida cautelar, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que la privación cautelar de libertad debe responder a fines legítimos y resultar estrictamente necesaria y proporcional. Invoca además normativa internacional relativa a mujeres privadas de libertad, en particular las Reglas de Bangkok, sosteniendo que el tribunal no ponderó adecuadamente las circunstancias personales de la imputada
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Ferrada Rodríguez, Karina Gigliolla TOP de Ovalle Recurso de amparo Rol N°123-2026.- La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Johns Carlos Galleguillos Rubio, defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Karina Gigliolla Ferrada Rodríguez, imputada en causa RIT 237-2025, RUC N° 2400021177-6, y en cont
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