SIN INFORMACION

RICH WILLIAN MORILLO URDANETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rich Williams Morillo Urdaneta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2500100295692, de 03 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado. Expone que reside en Chile junto a su cónyuge, de nacionalidad venezolana, y que es padre de una hija menor de edad, constituyendo su núcleo familiar en la comuna de Los Vilos. Señala que mantiene arraigo familiar y social en el país, así como arraigo laboral, por cuanto desarrolla de manera estable actividades de venta de alimentos para mascotas, constituyendo dicha actividad su fuente de ingresos y sustento familiar. Sostiene que el acto administrativo impugnado resulta ilegal y arbitrario, por cuanto no pondera adecuadamente sus circunstancias personales, familiares y laborales en Chile, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, particularmente su libertad ambulatoria. Culmina solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando a la autoridad administrativa dictar un nuevo acto que considere debidamente su arraigo familiar y laboral en el país, restableciendo el imperio del derecho y otorgando la debida protección a sus garantías constitucionales. SEGUNDO: Que evacuó informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Expone que, mediante Parte Policial N°425 de 20 de agosto de 2025, la Policía de Investigaciones de Chile denunció el ingreso clandestino de la persona extranjera al territorio nacional, eludiendo el control migratorio. Señala que, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, mediante acta de Notificación de 25 de agosto de 2025, emanada de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó al extranjero el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra por infracción a la normativa migratoria vigente, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles desde la notificación para formular descargos y acompañar antecedentes pertinentes respecto de la causal de expulsión invocada. Indica que el interesado no presentó descargos ni antecedentes dentro del plazo legal, por lo que la autoridad administrativa resolvió con los antecedentes disponibles en el Servicio, ponderando las circunstancias conforme a los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 y en el artículo 137 de su Reglamento, dictándose al efecto la Resolución Exenta N°2500100295692, de 3 de diciembre de 2025. Añade finalmente que la acción constitucional deducida resulta improcedente, por cuanto el recurso de amparo no constituye la vía idónea para impugnar la resolución administrativa de expulsión, existiendo al efecto el recurso especial de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley de Migraciones, el cual no fue ejercido por el afectado. TERCERO: Que de conf

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Morillo Urdaneta, Rich Williams Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°120-2026.- La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rich Williams Morillo Urdaneta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2500100295692

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