MP C/ HECTOR JAVIER LIZANA OLGUIN
Rol
Fecha
21 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de trece de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Héctor Javier Lizana Olguín, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra del señor Abogado Integrante Felipe Caballero Brun, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, teniendo únicamente presente que el imputado no tiene antecedentes penales, lo que torna desproporcionada la prisión preventiva, pudiendo asegurarse las finalidades del procedimiento con una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-473-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiuno de febrero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 10:14 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols, e integrada por la Ministra (s) Sra. Roxana Valenzuela Reyes y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, para la
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