NICOLÁS ARCOS CORDOVA/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el pasado 16 de febrero comparece don Héctor Andrés Montecinos Jiménez, defensor penal particular, en representación de don Nicolas Andrés Arcos Córdova, en causa RIT 12733-2025, RUC 2501388406-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talca, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, vengo en interponer acción constitucional de amparo en favor de su representado y en contra de la resolución pronunciada con fecha 09 de febrero de 2026, en dichos antecedentes, seguida ante el citado tribunal, que decreto la prisión preventiva en contra del amparado, lo que constituye una actuar ilegal y arbitrario, en el entendido de que su representado se encuentra actualmente cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 7202-2025 RUC 2500818324-7, ante el mismo Juzgado. Expone que el 1 de diciembre de 2025 su representado fue formalizado por los delitos de robo de vehículos en bienes nacionales de uso públicos del artículo 443° del Código Penal, en carácter de reiterado, como autor y consumado, por hechos al aparecer acaecidos el día entre el 03 de junio de 2025 al 10 de junio de 2025, siendo en total 3 hechos imputados y comunicados en dicha audiencia. Con fecha 16 de enero de 2026, ya habiéndose cambiado la fecha para debatir, cautelares en dos ocasiones anteriores, el Tribunal, dio por cerrada la audiencia de formalización, no habiendo el Ministerio Publico solicitado la medida cautelar alguna en contra de su representado, entendiendo que ya pesaba sobre él una medida cautelar ya decretada en causa diversa: Con fecha 22 de enero de 2026, sin mencionar nuevo antecedente alguno el Ministerio Público solicita audiencia de medidas cautelares en causa de marras, solicitándolo de la siguiente forma: Que, a la respectiva audiencia de formalización su representado concurre conectado toda vez que se encuentra en prisión preventiva en causa RIT 7202-2025 RUC 2500818324-7, del J
Fundamentos
fundamentos de fondo, solicita acoger el recurso de amparo, y en consecuencia se deje sin efecto la resolución que decretó la prisión preventiva anticipada de su representado. Segundo: Que, a folio 4 informa doña Marta Asiain Madariaga, jueza del Juzgado de Garantía de Talca, señalando que en causa Rol Ingreso N°12.733-2025, en audiencia realizada el 1 de diciembre de 2025 el Ministerio Público formalizó, entre otros, al imputado Nicolás Andrés Arcos Córdova como autor del delito de asociación delictiva, previsto y penado en el artículo 292 del Código Penal y como autor de tres delitos de robo de vehículo motorizado, castigado en el artículo 443 del mismo compendio sustantivo. Que en la audiencia 9 de febrero en curso, el Ministerio Público solicitó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Arcos Córdova, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Que con el mérito del registro y habiendo oído a los intervinientes, se hizo lugar a lo pedido, con los fundamentos de hecho y de derecho que se consignan en la resolución correspondiente, que transcribe: “Respecto de Jorge Alberto Miño Huerta, la defensora ha centrado su argumentación de oposición a la medida cautelar señalando que no se le habrían impuesto cautelares, pero hay norma expresa en el artículo 141 del Código Penal que autoriza al Ministerio Público para pedir efectivamente prisión preventiva en carácter de anticipada en la situación en que se encuentra una persona de estar cumpliendo de manera efectiva una condena por causa diversa. En este caso se configura dicha condición, puesto que Jorge Alberto Miño Huerta está cumpliendo condena en la causa RIT 3846 2024 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, donde termina la condena el 20 de mayo del año 2026, por lo que se hace del todo procedente la cautelar de manera anticipada. Todos los imputados fueron detenidos por flagrancia en otra causa por el mismo delito y por resolución del Tribunal se permitió formalizar en la misma causa estos hechos. Los antecedentes que nos señaló el señor fiscal que forman parte de la intensa investigación realizada por la Policía de investigaciones, en esencia son lo que se determinó por fotogramas, por imágenes captadas por fotografía y además en esencia los teléfonos celulares que fueron incautados a cada uno de los imputados cuando fueron detenidos en la causa que ya se reseñó que es la RIT 7202-2025 en que lo fueron por flagrancia, no existiendo ningún dato que nos lleven a inferir que la aceleración de la defensa sobre que la policía se había repartido a su año estos teléfonos celulares, atribuyéndola a determinados imputados. Y en eso aparecen conversaciones telefónicas, imágenes de los vehículos que fueron sustraídos en lo que a cada uno corresponde. Respecto de Sepúlveda, por ejemplo, hay cámaras de seguridad. Es lo que dice relación con las conversaciones. Hay fotogramas sobre sus vestimentas que lo involucran en los hechos 3, 4, 5, 6, 7 de la f
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado defensor particular don Héctor Andrés Montecinos Jiménez, en representación de don Nicolás Andrés Arcos Córdova, en contra de la resolución de 9 de febrero de 2026, pronunciada en antecedentes RIT N°12.733-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, sin costas del recurso. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 122-2026/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el pasado 16 de febrero comparece don Héctor Andrés Montecinos Jiménez, defensor penal particular, en representación de don Nicolas Andrés Arcos Córdova, en causa RIT 12733-2025, RUC 2501388406-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talca, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constituci
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