WENDY PAOLA MORAN ARROYO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se recurre de amparo en favor de WENDY PAOLA MORÁN ARROYO, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.870.720-4, en contra de la Resolución Exenta N°24592694 de 23 de diciembre del 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional con prohibición de ingreso por un plazo de cinco años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se refiere que la amparada ingresó al territorio nacional por paso habilitado el 8 de noviembre de 2012, junto a su hija menor de edad Valerín Tatiana Morán Arroyo. Con posterioridad, conoció a Harison Stevan Cambindo Cortes y fueron padres de dos hijos nacidos en Chile, María del Carmen Cambindo Morán y Joseph Smith Cambindo Morán. Precisa que, en el año 2018, postuló al proceso de regularización migratoria extraordinaria dispuesto por el Estado de Chile y realizó los trámites migratorios tanto para ella como para su hija, obteniendo ambas la residencia temporaria. Explica que falleció el padre de sus hijos chilenos y viajo a Colombia por
Fundamentos
motivos familiares, a su regreso a Chile, y atendido su vínculo con un hijo chileno, solicitó la residencia definitiva el 30 de noviembre de 2022. Cuenta que, con posterioridad, sufrió la pérdida de su teléfono celular, medio en el cual mantenía acceso a los correos electrónicos asociados a sus trámites migratorios, perdiendo además las claves de acceso, lo que le impidió tomar conocimiento oportuno del estado de sus solicitudes. Recurre de amparo pues al lograr recuperar el acceso a su correo electrónico, constató que su solicitud fue rechazada, mediante la Resolución Exenta N°24592694 de 23 de diciembre del 2024, dictándose en su contra una orden de abandono del país, sin haber podido ejercer oportunamente sus derechos de defensa por causas ajenas a su voluntad, dicho rechazo se fundamentó en la no realización del cálculo de una multa en forma adecuada Pide tras afirmar que existían antecedentes suficientes para que proceda al otorgamiento de un permiso de residencia definitiva ya que presentó toda la documentación en el tiempo y forma lo que incluye el pago de la multa, dejar sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, otorgar su permiso de residencia definitiva, o en su defecto, se le ordene analizar nuevamente la solicitud de residencia definitiva. En su oportunidad informó la autoridad recurrida detallando que la amparada pidió el 12 de diciembre de 2022 residencia definitiva y durante la etapa de análisis de solicitó a la extranjera acreditar sustento económico y pagar la multa por residencia vencida dispuesta en el artículo 107 de la Ley N° 21.325. Explica que mediante Resolución Exenta N° 24592694 de fecha 23 de diciembre de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva, ya que la extranjera no cumplió con los requisitos que la habilitan para residir en el país, pues no remitió copia de la sanción pagada por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. La Resolución Exenta impugnada dispuso también el abandono del país en un plazo de 10 días, contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo, pero no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en su contra. La nueva Ley N° 21.325 y su Reglamento, establecen como un requisito para el postulante que pretenda solicitar la residencia definitiva que dicha solicitud sea realizada dentro de los noventa días anteriores a la fecha de vencimiento de su último permiso, esto es, antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga de un permiso de residencia (art. 37 Ley N° 21.325, incisos 1°, 2° y 3°). A mayor abundamiento, el inciso final del artículo 37 de la Ley N° 21.325 establece expresamente que aquellos extranjeros que postulen a
Fallo
por tanto, aún queda periodo de residencia irregular en el que no se aplicó la sanción señalada. En consecuencia, este Servicio requirió a la amparada que pagara la multa asociada a su residencia irregular y acompañara el comprobante de dicha operación, además del pago de derechos de la solicitud y el certificado de antecedentes debidamente apostillado/legalizado. Previo a dictar un acto administrativo terminal, el Servicio procedió a notificar a la amparada la configuración de la causal de rechazo y los fundamentos que la sostenían, otorgándole un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal. Pide el rechazo del recurso, pues estableciéndose la legalidad y mérito para rechazar la solicitud de residencia de la extranjera, quien se encuentra en la hipótesis del artículo 88 N° 1 se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional ya que se trata de una extranjera a quien se le rechazó un permiso de residencia. Lo anterior por expresa disposición del artículo 91 inciso 4° de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y
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Arica, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Se recurre de amparo en favor de WENDY PAOLA MORÁN ARROYO, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.870.720-4, en contra de la Resolución Exenta N°24592694 de 23 de diciembre del 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional co
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