CCALLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JRM
Hechos
VISTOS: Comparece José Contreras Pasten y deduce en favor de DAYANNA MARYORIT CCALLE SALAS, de nacionalidad peruana recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por no emitir la resolución que constate la revocación tácita de su permiso de residencia definitiva. Refiere que la recurrente quien es titular de residencia definitiva salió del país el 11 de marzo de 2020 y retornó al territorio nacional el 11 de mayo de 2022, comunicándole la Policía de Investigaciones de Chile la revocación tácita de su residencia fundado en el artículo 83 de la Ley N° 21.325 y en el Decreto 296 que aprueba el reglamento de la citada ley. Recurre de protección ya que la recurrida ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 inciso cuarto del Decreto 296 que lo obliga dentro del más breve plazo a emitir una resolución que constate tal revocación, lo que impide que pueda interponer los recursos administrativos o judiciales para intentar enervar dicha revocación. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas cita la prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida dictar la resolución en el más breve plazo o en subsidio adoptar las medidas conducentes al restablecimiento del imperio del derecho. En su oportunidad compareció el Servicio Nacional de Migraciones, quien pidió el rechazo del recurso de protección en atención a la revocación tácita del permiso de la extranjera por concurrir a su respecto lo previsto en el artículo 83 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 69 del Decreto Supremo N° 296, esto es, por no existir prorroga y la circunstancia de encontrarse fuera del país durante el plazo de 2 años, lo que aparece acreditado en el acta de notificación emitido por la Policía de Investigaciones de Chile que da cuenta que la extranjera salió del país el 11 de marzo del año 2020 e ingresó el 11 de mayo de 2022. Precisa que carece de competencia para tramitar y otorgar pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario por la recurrente corresponde a la omisión de lo mandatado en el artículo 69 inciso final del Decreto N° 296 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, por parte de la recurrida. La norma en comento dispone “Ahora bien, no obstante el carácter tácito de esta revocación, y del cual se deriva como consecuencia que basta el mero transcurso del lapso indicado en el inciso anterior para entender cesado el permiso de residencia definitiva por el solo ministerio de la ley, el Servicio deberá emitir, dentro del más breve plazo, una resolución que constate tal revocación, la que deberá ser incluida en el Registro Nacional de Extranjeros, sin perjuicio de la derivación, que corresponda hacer, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Policía de Investigaciones de Chile”. TERCERO: Que, sin perjuicio de la norma transcrita, teniendo presente lo informado por la recurrida en cuanto a que la recurrente solicitó nuevamente un permiso de residencia temporal por vínculo con chileno, que se encuentra en actual tramitación, circunstancia que autoriza su permanencia de manera regular en el país que le permite el ejercicio pleno de sus derechos, el recurso ha perdido oportunidad y en ese sentido se resolverá.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en el folio 1. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra señora Ríos Meza quien fue de la opinión de acoger el recurso teniendo presente que la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 21.325, decreto 296, que resulta efectiva, ha impedido a la recurrente el ejercicio de los recursos que la ley establece para impugnarla, afectando los derechos que la calidad de residente definitiva otorgaba a dicha persona, lo que no puede estimarse como una infracción menor ante la posibilidad de otorgarle la calidad de residente temporal, por el inferior estatus jurídico de dicha calidad en comparación a la residencia definitiva. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 74-2026 Protección.
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Arica, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece José Contreras Pasten y deduce en favor de DAYANNA MARYORIT CCALLE SALAS, de nacionalidad peruana recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por no emitir la resolución que constate la revocación tácita de su permiso de residencia definitiva. Refiere que la recurrente quien es titular de residencia defin
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