CONSTANZA ANTONIA HEYER LARA CONTRA KAREN ASI HUAMALI VALDEZ
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece CONSTANZA ANTONIA HEYER LARA, estudiante, domiciliada en Junta de Adelanto parcela F3 y deduce recurso de protección en contra de KAREN ASIA HUAMALI VALDEZ, domiciliada en La Torre N° 887, todos de esta ciudad. Refiere que el 20 de enero de 2026 tuvo un accidente automovilístico en el cruce de las calles Amador Neghme con Santiago Arata Gandolfo y con la presencia de Carabineros se arribó al acuerdo entre las partes participantes de la colisión los conductores Diego Galaz Paillaqueo y su persona que cada parte asumiría sus costos debido a su condición de estudiante. Explica que no obstante el acuerdo el 21 de enero pasado la recurrida en su red social Facebook publicó y compartió en otras redes hechos falsos e imputaciones deshonrosas junto con su fotografía, el tenor fue el siguiente “busco a esta niña que ayer me choco el vehículo, quedamos en que se iba hacer cargo y dio número de teléfono falso, quede con lesiones después del choque, su nombre es Constanza Antonia Heyer Lara si alguien la conoce por favor hablarme que necito que se haga responsable”. Recurre de protección ya que su padre se comunicó con el conductor Diego Galaz quien condicionó la eliminación de la publicación a un pago monetario acusando incumplimientos que no son tales privilegiando la autotutela en vez de los cursos legales y que han afectado su entorno académico como estudiante de derecho. En cuanto a las garantías vulneradas cita la prevista en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución de la Política de la República. Pide se ordene a la recurrida eliminar desde su cuenta personal de la red social Facebook y otras redes sociales de todo contenido que diga relación con la recurrente, absteniéndose de incurrir en las conductas denunciadas en lo sucesivo, ordenándole pedir disculpas públicas con costas. En su oportunidad informó la recurrida y expuso que la publicación nunca tuvo como finalidad menoscabar a la recurrente y fue eliminada al día siguiente de su public
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, a juicio de la recurrente la ilegalidad y arbitrariedad cometida por la recurrida, consiste en haber efectuado una publicación en su red social Facebook, atribuyéndole responsabilidad en el accidente vial del día 20 de enero de 2026 imputándole hechos falsos junto con insertar su fotografía. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al presente recurso de protección, únicamente se constata la publicación en los términos antes reproducidos, publicación en donde no se observa la imputación de algún delito ni la participación que le habría correspondido a la recurrente, ni tampoco un ánimo de injuriarla y afectar gravemente su honra, al contrario, solo da a conocer hechos que le afectaron y en los que estuvo directamente involucrada. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, y teniendo además en consideración el informe de la recurrida, quien aseveró haber eliminado la publicación y atendido el petitorio del recurso de protección, que precisamente pretendía obtener un pronunciamiento en ese mismo sentido, el presente recurso carece de oportunidad, por cuanto ha desaparecido el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales de la accionante. Sin perjuicio de lo anterior, no resulta procedente en esta sede ordenar disculpas públicas si los hechos serán puestos en conocimiento del tribunal competente y se determinarán las responsabilidades correspondientes.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en el folio 1, Regístrese, notifíquese, oportunamente dese cumplimiento con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado y archívese, si no se apelare. Rol N° 38-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece CONSTANZA ANTONIA HEYER LARA, estudiante, domiciliada en Junta de Adelanto parcela F3 y deduce recurso de protección en contra de KAREN ASIA HUAMALI VALDEZ, domiciliada en La Torre N° 887, todos de esta ciudad. Refiere que el 20 de enero de 2026 tuvo un accidente automovilístico en el cruce de las calles Amador Neghme con Santiago
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