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SILVA/I. MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece representado don MIGUEL ANGEL SILVA GONZALEZ, RUN 18.143.123-7, chileno, fonoaudiólogo, domiciliado en calle Los Arquitectos N° 02370, de la comuna de Temuco e interpone recurso de protección en contra de LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES, RUT 69.180.300-7, representada legalmente por su alcalde don VICTOR HUGO GONZALEZ RODRIGUEZ, RUN 7.048.104-9, ignora profesión u oficio, o por quien debidamente le subrogue o reemplace en el cargo, ambos domiciliados en calle Ercilla N° 205, de la comuna de Los Sauces, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto de Personal N°126, de 27 de enero de 2025, que dispuso el término anticipado de su contrata, y por el posterior incumplimiento de los dictámenes de la Contraloría General de la República que ordenaron su reintegro, lo que indica vulnera sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 n° 2 y n° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que ingresó a la Municipalidad de Los Sauces el 4 de marzo de 2024, en calidad de funcionario a contrata, siendo renovado en dos oportunidades, la primera hasta 31/12/2024 y luego hasta el 31/12/2025. Menciona que a fines de octubre de 2024 comenzó a experimentar serias dificultades de salud mental, diagnosticadas por especialistas, como trastorno de ansiedad, crisis de pánico, reacción al estrés grave y trastorno del sueño, lo que motivó la extensión de licencias médicas, y encontrándose con reposo médico la Municipalidad dictó el Decreto de Personal N° 126, de 27 de enero de 2025, que dispuso el término anticipado de su contrata a contar del 31 de enero de 2025, invocando razones que no se ajustan a la realidad ni se condicen con su trayectoria laboral, afectando su estabilidad económica y profundizando aún más su afectación psíquica. Añade que reclamó ante la Contraloría General de la República, la que mediante Oficio N°E15591/2025 de 19 de mayo de 2025 ordenó su rei

Fundamentos

considerando la tesis de acto continuado, afirma que el plazo, a lo más, debía contarse desde el 19 de mayo de 2025 (primer dictamen de Contraloría), o desde 21 de julio de 2025 (rechazo de reposición), en ambos casos igualmente vencido. Luego arguye que en todo caso el termino anticipado de la contrata fue ajustado a derecho fundado y fundado en la naturaleza precaria de las contratas (artículo 2 Ley 18.883); la jurisprudencia que reconoce la facultad de término anticipado mediante acto fundado y por los motivos específicos y concretos que se citaron entre ellos: deficiente desempeño, observaciones derivadas de investigación sumaria, inadecuación del perfil profesional al cargo, improcedencia de que personal a contrata ejerza funciones de jefatura, e innecesaridad actual de sus servicios y racionalización del gasto. En cuanto al reintegro ordenado por Contraloría General el República, afirma que en caso alguno a ha entorpecido el reintegro del actor quien no se presentó físicamente a trabajar desde mayo de 2025 y se ha limitada a enviar un correo electrónico desde la que se asume su casilla, solicitando que se dictara un acto administrativo formal de reintegro, en circunstancias que bastaba con la orden de Contraloría para que se reincorporara sin necesidad de nuevo decreto. Añade que no tuvo actitud proactiva y que no puede pretender remuneraciones por servicios no prestados. Luego menciona que atendido lo anterior, no existe algo ilegal o arbitrario alguno ni afectación de las garantías constitucionales. En cuanto a la infracción a la igualdad a la ley, refiere que el recurrente no indica nada acerca de la forma de que se habría producido esa vulneración, solo se limita a señalar que el Decreto Alcaldicio N°126, de 27 de enero de 2025, que dispuso el término anticipado del recurrente, implica un trato diferenciado respecto de otros funcionarios cuyos nombramientos prorrogados fueron respetados, no ahondando en elementos fácticos que permitan sustentar tal aserto. Respecto del derecho a propiedad sobre la remuneración devengada, menciona que es de la esencia de toda relación contractual como aquella que vincula al recurrente con el respectivo municipio, es el principio retributivo, así las cosas en atención de no haberse prestado servicios por el recurrente desde el 1 de febrero de 2025, o haberse apersonado en dependencias municipales, a partir del 19 de mayo de 2025, al pronunciarse el ente contralor, mediante Oficio Ordinario Folio: E81155/2025, o desde el 21 de julio de 2025, mediante Oficio Ordinario de Contraloría, Folio E122832/2025 que desestima la solicitud de reconsideración del oficio N°E81155, de 2025, máxime en cuanto no ha existido acción alguna de este municipio en términos de restringir o entorpecer la reincorporación de don Miguel Ángel Silva González a las mismas, no se existe una titularidad sobre aquellos estipendios. Pido el rechazo del recurso con costas. A folio 19, la Contraloría General de la República, remite o

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Se desecha la alegación de extemporaneidad del recurso alegada por el recurrido. II.- Que SE ACOGE, la acción constitucional interpuesta en favor de MIGUEL ANGEL SILVA GONZALEZ y en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES, solo en cuanto se ordena a la recurrida pagar las remuneraciones correspondientes desde la fecha de desvinculación del actor y hasta el 31 de diciembre de 2025, junto con la regularización de las cotizaciones previsionales e imposiciones correspondientes. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3633-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece representado don MIGUEL ANGEL SILVA GONZALEZ, RUN 18.143.123-7, chileno, fonoaudiólogo, domiciliado en calle Los Arquitectos N° 02370, de la comuna de Temuco e interpone recurso de protección en contra de LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES, RUT 69.180.300-7, representada legalmente por su alcalde d

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