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HONORES/ROMERO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A Folio 1, comparece don STEPHANE ANDRÉ DUBOIS HERRERA, Abogado, por sí y en representación de doña FERNANDA VALERIA HONORES RUIZ, en relación con la causa sobre JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA, caratulada “SOCIEDAD DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LIMITADA/FIGUEROA”, Rol C-1275-2018, del 1er Juzgado Civil de Temuco, quien interpone RECURSO DE HECHO en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2024, folio 193, del cuaderno de cumplimiento incidental, dictada por el Juez Titular del 1er Juzgado Civil de Temuco, en autos ROL C-1275 -2018, la cual denegó parcialmente el recurso de reposición en contra de la resolución del cuaderno de cumplimiento incidental de fecha 21 de octubre de 2024 que rola a folio 191, interpuesto por el ejecutado en la litis referida y, en su lugar, concedió el recurso de apelación, no obstante ser improcedente Señala el recurrente que, la resolución de 24 de octubre de 2025 concedió el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado, en el solo efecto devolutivo, en contra de la resolución de 17 de octubre de 2025, dictada en el cuaderno de cumplimiento incidental, que hizo efectivo el apercibimiento de auxilio de la fuerza pública para practicar el lanzamiento del ocupante del inmueble subastado. Se sostiene que dicha resolución tiene la naturaleza jurídica de un decreto, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto solo dispone una actuación destinada a dar curso progresivo al cumplimiento de lo ya resuelto, sin fallar un incidente ni establecer derechos permanentes. En materia civil, la apelación procede, por regla general, solo contra sentencias definitivas e interlocutorias, siendo excepcionalmente apelables los autos y decretos únicamente cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites no expresamente previstos por la ley (arts. 187 y 188 CPC), circunstancias que no concurren en la especie. En consecuencia, la resolución era inapelable, siendo procedente únicamente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el Tribunal A Quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o, por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde. SEGUNDO: Que, comparece la parte demandante interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Civil de Temuco en los autos Rol C-1275-2018, que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por el ejecutado en contra de la resolución de 17 de octubre de 2025. TERCERO: Que, la resolución de 17 de octubre de 2025 hizo efectivo el apercibimiento previamente decretado, concediendo el auxilio de la fuerza pública para la práctica del lanzamiento del demandado o de quien ocupe el inmueble subastado en autos, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, en el cuaderno de cumplimiento incidental. TCUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, son decretos, providencias o proveídos aquellas resoluciones que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin fallar incidentes ni establecer derechos permanentes en favor de las partes. En la especie, la resolución impugnada se limita a hacer efectivo un apercibimiento previamente decretado, constituyendo una medida de ejecución destinada al cumplimiento de lo ya resuelto, por lo que participa de la naturaleza jurídica de un decreto. QUINTO: Que, de acuerdo con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación procede, por regla general, en contra de sentencias definitivas e interlocutorias, no siendo apelables los autos y decretos, salvo las excepciones contempladas en los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites no expresamente ordenados por la ley. SEXTO: Que, en el caso de autos no se configura ninguna de las situaciones excepcionales antes señaladas, por cuanto la resolución recurrida constituye una actuación propia y necesaria de la etapa de cumplimiento, expresamente contemplada en la ley, sin que importe alterar la substanciación regular del procedimiento ni incida en un trámite no previsto por el legislador. En consecuencia, la resolución de 17 de octubre de 2025 es inapelable, siendo procedente únicamente el recurso de reposición, el cual, según consta, fue interpuesto y resuelto por el tribunal de primer grado. SÉPTIMO: Que, habiéndose concedido un recurso de apelación en contra de una resolución que legalmente no admite dicho arbitrio, resulta procedente acoger el recurso de hecho deducido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 158, 186, 187, 188, 196 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado Civil de Temuco, y en consecuencia, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, debiendo el tribunal a quo continuar con la tramitación de la causa conforme a derecho. Déjese constancia en el Rol Civil N° 1958-2025 del ingreso de esta Corte. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Civil-1987-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A Folio 1, comparece don STEPHANE ANDRÉ DUBOIS HERRERA, Abogado, por sí y en representación de doña FERNANDA VALERIA HONORES RUIZ, en relación con la causa sobre JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA, caratulada “SOCIEDAD DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LIMITADA/FIGUEROA”, Rol C-1275-2018, del 1er Juzgado Civil de Temuco, quie

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