PINO/GUZMÁN
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Nicolás Esteban Pino Barrera, con domicilio en calle Vergara 101 de la Ciudad de Angol interpone recurso de protección en su favor y en contra del Alcalde de la Municipalidad de Angol don Enrique Neira Neira como su representante legal y también en contra de la Directora de la Direccion de Desarrollo Comunitario de la misma entidad edilicia doña Katia Guzmán Geissbühler, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda 509, 2 Piso, Comuna de Angol, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía, lo anterior, por la emisión del acto administrativo Memorandum N°1235, de fecha 27 de agosto de 2025, por medio del cual se pone término anticipado a contrato de prestación de servicios suscrito por esta parte y el recurrido y de todo otro acto administrativo que le sirvió de fundamento o sustento a los mismos, emanados de los recurridos y notificado a este recurrente el día 28 de agosto del presente año, lo anterior por haber actuado los recurridos en forma arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando las Garantías Constitucionales del artículo 19 N° 1, 2, 3 inc 5to, 4, 16 y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando en consecuencia sea admitido a tramitación el presente recurso de protección, y en definitiva ser acogido en todas sus partes, a objeto que se respeten las garantías constitucionales de este recurrente, estableciéndose el imperio del derecho, con costas. Relata que desde el 04 de abril de 2024 desempeñó funciones como Abogado (½ jornada) del programa Atención Inicial de las Violencias de Género de la comuna de Angol / Región de la Araucanía, ello mediante contrato de prestación de servicios firmado por Don José Enrique Neira Neira, Alcalde de Angol y este recurrente, el cual se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 y que mediante Decreto Exento N°001291, de fecha 21 de abril de 2025, firmado por Don José Enrique Neira Neira, Alcalde de Angol, se decreta que se aprueba el Contrato de prestación de Se
Fundamentos
considerando la calidad del recurrente como prestador de servicios a honorarios. Expone que el recurrente se desempeñó como abogado del programa, con funciones específicas de asesoría y defensa judicial de víctimas de violencia de género, conforme a la cláusula segunda del contrato suscrito el 15 de abril de 2025, el 12 de agosto de 2025, doña Tirza Acuña Gálvez informó que el 11 de julio de 2025 el propio recurrente le habría comentado la existencia de una denuncia por abuso sexual infantil del año 2022, de la cual habría sido advertido por otra profesional de la CAJ de Niñez y Adolescencia. El abogado negó participación en los hechos y sugirió mantener la información en reserva mientras se obtenían antecedentes formales. Sostiene que se confirmó la existencia de dicha denuncia y que, el 6 de agosto de 2025, el recurrente compartió la información con otros colegas, haciéndola de conocimiento general. Ante ello, la Coordinadora del programa se comunicó el 7 de agosto de 2025 con la supervisora regional de SERNAMEG, Carolina Salazar, solicitando orientación, y también informó a la jefatura de DIDECO, recomendándose convocar a distintas unidades municipales, agregando que este antecedente fue complementado mediante informe de 8 de octubre de 2025, en el contexto del recurso de protección, señalando que, dada la gravedad de la acusación y el tipo de usuarios atendidos, se estimó necesario oficiar a SERNAMEG solicitando directrices, lo que se materializó mediante ORD N° 1419 de 12 de agosto de 2025. En paralelo, el recurrente fue notificado del término de su contrato y se iniciaron procesos administrativos de cierre de sus funciones, detectándose observaciones que fueron consignadas en un informe adjunto. Señala que los antecedentes conocidos generaron una incompatibilidad entre la situación personal del abogado y el ejercicio de funciones en un programa que atiende a menores de edad y a personas en alta situación de vulnerabilidad emocional. Asimismo, se señala que la mantención del vínculo contractual, conociéndose una denuncia de esta naturaleza, podría comprometer tanto al profesional como a la Municipalidad de Angol y a SERNAMEG Araucanía, indicando que en atención a lo anterior, se decidió poner término al contrato conforme a su naturaleza civil, a los objetivos institucionales y sociales del programa, y a las cláusulas cuarta y octava del contrato, las cuales remiten a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley N° 18.575, añadiendo que la situación fue formalmente puesta en conocimiento de SERNAMEG Araucanía mediante el ya referido ORD N° 1419, en su calidad de ente financista y supervisor técnico del programa. Argumenta ausencia de ilegalidad o arbitrariedad toda vez que el contrato a honorarios se encuentra amparado en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, y que su término se ajustó estrictamente a las estipulaciones contractuales, afirmando que el municipio actuó dentro de su facultad discrec
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, dejando sin efecto el acto administrativo que se impugna, ordenando el reintegro en forma inmediata a sus funciones de este recurrente, el pago de sus servicios como fue estipulado en el contrato respectivo, y además se ordene que debe mantenerse con sus funciones a lo menos hasta el 31 de diciembre de 2025, tal como se estipulo en los actos administrativos que lo designaron, también solicita que se tome la medidas que estime convenientes para restablecer el imperio del derecho, dando desde ya a esta Corte toda la competencia para actuar en beneficio de este recurrente, todo lo anterior con expresa condenación en costas de los recurridos de autos. A folio 10, evacúa informe el abogado don John R. Erices Salazar, en representación de la Municipalidad De Angol, señalando que el abogado Nicolás Pino Barrera fue contratado por la Municipalidad de Angol para prestar servicios profesionales en el Programa de Atención Inicial de Víctimas de las Violencias de Género de la Comuna de Angol, Región de La Araucanía, en virtud de un convenio suscrito con SERNAMEG Araucanía el 20 de enero de 2025, aprobado mediante Decreto Exento N° 237 de 24 de enero de 2025, que el contrato de prestación de servicios a honorarios fue suscrito el 15 de abril de 2025, aprobado por Decreto Exento N° 1291 de 21 de abril de 2025, con una duración entre abril y diciembre de 2025, en modalidad de media jornada, y con estipulaciones acordes a la natu
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Nicolás Esteban Pino Barrera, con domicilio en calle Vergara 101 de la Ciudad de Angol interpone recurso de protección en su favor y en contra del Alcalde de la Municipalidad de Angol don Enrique Neira Neira como su representante legal y también en contra de la Directora de la Direccion de
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