1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUNTA ARENAS

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en la especie la apelante Banco Falabella, impugna la resolución del Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, que tuvo por no presentada la demanda civil interpuesta por dicha parte de conformidad a lo establecido a la ley 20.009, fundándose el Tribunal en lo dispuesto en el artículo 9 inciso cuarto de la ley 18.287. SEGUNDO: Que, la apelante ha sostenido que no resulta aplicable la norma citada de la ley 18.287, sobre tramitación ante los Juzgados de Policía Local, pues ni la ley 20.009, ni la legislación supletoria que ella señala, esto es la ley 19.496, sobre protección al consumidor, contienen una regla de caducidad de la acción, de modo que no procede inadmitir la demanda por las razones indicadas. TERCERO: Que, en opinión de esta Corte, la acción que puede ejercer el Banco en contra del cliente o usuario es de carácter civil y no contravencional, pues lo que persigue es obtener la restitución de la suma normativa pagada con ocasión del reclamo efectuado por el usuario, previa acreditación de dolo o culpa por su parte, en tanto que lo regulado en el artículo 9° de la ley 18.287 se relaciona con un conflicto compuesto de una acción contravencional necesaria y una acción civil eventual, sancionando procesalmente la conducta negligente del actor, consistente en omitir la notificación oportuna de la demanda y su resolución, manteniéndose vigente el procedimiento respecto de la acción contravencional y reservando la posibilidad de replantear la acción civil ante el Tribunal Civil correspondiente. CUARTO: Que, así las cosas, dado que esa sanción procesal debe interpretarse restrictivamente, no corresponde aplicarla analógicamente a un caso como el que nos ocupa, cuya regulación especial no contempla una sanción de esa índole, lo que nos lleva a acceder a lo solicitado por la parte apelante. Lo anterior se ve reforzado por la imposibilidad que existe de renovar la acción civil ante un Tribunal diverso al Juzgado de Policía Local compete

Fallo

se decide que se deja sin efecto lo resuelto, debiendo el tribunal a quo continuar con la tramitación de dicha demanda. Devuélvase. Policía Local-8 - 2026

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que en la especie la apelante Banco Falabella, impugna la resolución del Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, que tuvo por no presentada la demanda civil interpuesta por dicha parte de conformidad a lo establecido a la ley 20.009, fundándose el Tribunal en lo dispuesto en el artículo 9 inciso cuarto de la ley 18.2

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