VALESKA SILVANA AGUILAR PEREZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
152687-2022
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por la demandante y por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó los recursos de nulidad que interpusieron en contra de la que acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. En cuanto al recurso de unificación de jurisprudencia de la parte demandante. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en “el principio de primacía de la realidad en caso de haber discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos y/o acuerdos, debiendo darse preferencia a lo primero, es decir, a lo efectivamente desarrollado en el plano de los hechos”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la del grado, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, porque impugna la ponderación de la prueba sin evidenciarse faltas a las reglas que estima infringidas y, dado que la sanción de nulidad del despido corresponde al empleador contumaz y es de interpretación restringida, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. En cuanto al recurso de unificación de jurisprudencia de la parte demandada. Quinto: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “la procedencia de condenar a un ente público como es la Ilustre Municipalidad de Coronel, al pago de cotizaciones de seguridad social, durante el período trabajado por el demandante, cuando se establece en la sentencia la existencia de una relación laboral sobre la base de sucesivos contratos a honorarios celebrados entre las partes”. Sexto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque los servicios prestados por la demandante no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios sino que se ajustan a un vínculo de tipo laboral, por lo que no hay infracción a los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo y, artículo 11 del Estatuto Administrativo, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declaran inadmisibles los recursos de unificación deducidos en contra de la sentencia dictada con fecha siete de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 152.687-2022.-
Fallo
por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. En cuanto al recurso de unificación de jurisprudencia de la parte demandada. Quinto: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “la procedencia de condenar a un ente público como es la Ilustre Municipalidad de Coronel, al pago de cotizaciones de seguridad social, durante el período trabajado por el demandante, cuando se establece en la sentencia la existencia de una relación laboral sobre la base de sucesivos contratos a honorarios celebrados entre las partes”. Sexto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque los servicios prestados por la demandante no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios sino que se ajustan a un vínculo de tipo laboral, por lo que no hay infracción a los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo y, artículo 11 del Estatuto Administrativo, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declaran inadmisibles los recursos de unificación deducidos en contra de la sentencia dictada con fecha siete de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 152.687-2022.-
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por la demandante y por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó los recursos de nulidad que interpusieron en contra de la que acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que el rec
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