VILLARROEL/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Sebastián Marcelo Velásquez Escudero, en representación del ejecutante Edwin Alberto Villarroel Rearte, en autos sobre cumplimiento laboral, caratulados “Villarroel/Sociedad Zúñiga”, RIT C-248-2025, expone que, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil y el artículo 474 del Código del Trabajo, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 28 de enero de 2026 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, mediante la cual se tuvo por interpuesto el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandada Codelco Chile, solicitando que se deje sin efecto dicha providencia y se declare, en definitiva, que no ha lugar al recurso de apelación por improcedente. En cuanto a los hechos, indica que con fecha 6 de enero de 2026, el tribunal a quo, haciendo uso de las facultades oficiosas previstas en el artículo 429 del Código del Trabajo, resolvió rectificar un error evidente en una actuación, con el objeto de evitar la prolongación indebida del proceso. Señala que dicho error era claro y patente, especialmente
Fundamentos
considerando lo resuelto en sede declarativa y, en particular, lo decidido por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 7 de noviembre de 2025, por lo que la rectificación no merecía reparos, ya que dicha sentencia no habría sido considerada al dictarse la actuación pertinente, no habiéndose tenido a la vista al resolver otras actuaciones interpuestas por su parte. Agrega que la resolución de 6 de enero de 2026 dispuso expresamente que, advirtiéndose un error de cálculo en la liquidación practicada en autos y que la sentencia de reemplazo de la Excma. Corte Suprema de 7 de noviembre de 2025 dio lugar a la nulidad del despido respecto de la ejecutada solidaria, se practicara una nueva liquidación del crédito conforme los términos de dicha sentencia. Refiere que, con fecha 8 de enero de 2026, la demandada Codelco Chile interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Sostiene que resultó extraño que la demandada recurriera contra esta resolución, atendido que en diversas actuaciones del proceso habría reconocido haber sido condenada a la sanción de nulidad del despido conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, citando la parte resolutiva pertinente, lo que sería posible advertir, entre otras, en presentaciones obrantes a folio 17, punto 5, y folio 42, punto 5. Añade que, habiendo Codelco Chile resultado condenada a la nulidad del despido, debían incluirse en la liquidación respectiva las prestaciones de sueldos por convalidación correspondientes a dicha sanción. Indica que con fecha 12 de enero de 2026 el tribunal otorgó traslado del recurso interpuesto, el cual fue evacuado por su parte el 13 de enero de 2026. Expone que, finalmente, con fecha 28 de enero de 2026, el tribunal resolvió rechazar la reposición deducida y, en subsidio, tuvo por interpuesto el recurso de apelación presentado por la demandada, concediéndolo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, en el solo efecto devolutivo, ordenando la remisión de los antecedentes vía interconexión. Luego, plantea que, conforme a lo dispuesto en los artículos 470, 472 y 476 del Código del Trabajo, la resolución de 6 de enero de 2026 no es de aquellas que admitan apelación, por tratarse de una resolución en que el tribunal, en uso de sus facultades oficiosas, rectificó un error en una actuación, agregando que dichas resoluciones serían inapelables. Aduce que, habiéndose decretado el cumplimiento de la sentencia, lo que señala habría ocurrido con fecha 28 de noviembre de 2025, conforme la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 7 de noviembre de 2025, cualquier recurso de apelación interpuesto contra resoluciones dictadas en el marco de la ejecución sería inadmisible por aplicación expresa de la ley. Sostiene que el único medio de impugnación procedente contra la resolución de 6 de enero de 2026 era el recurso de reposición, el cual fue rechazado por el tribunal. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de hecho deducido contra la resolución de 28 de ene
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto a folio 1, en contra de la resolución dictada el veintiocho de enero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de Copiapó, en la causa RIT C-248-2025 de dicho tribunal, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio de reposición por la abogada doña Sandra Benavides Schiller, en representación de la demandada Codelco Chile División Ventanas, que rola en el folio 135 del expediente judicial de origen, interpuesto en contra de la resolución de seis de enero de dos mil veintiséis. Déjese copia de la presente resolución en la causa Rol Laboral-Cobranza N° 30-2026, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-36-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Sebastián Marcelo Velásquez Escudero, en representación del ejecutante Edwin Alberto Villarroel Rearte, en autos sobre cumplimiento laboral, caratulados “Villarroel/Sociedad Zúñiga”, RIT C-248-2025, expone que, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimie
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