1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ROSALES CON COFRÉ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos Rol ingreso Corte 644-2024, sobre demanda de nulidad absoluta, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-3262-2022, la parte demandante, recurrió de casación en la forma, y conjuntamente de apelación en contra de la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda incoada en contra de doña Isabel Del Carmen Cofré Valenzuela. Señala el recurrente, en cuanto al recurso de casación, que lo interpone fundado en la causal del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil en su quinta causal, con relación al artículo 170 del mismo cuerpo legal, atendido a que la sentencia adolece de falta de fundamentación, y existen contradicciones internas en las motivaciones del fallo. En mérito de lo expuesto, solicita, sea acogido el recurso en todas sus partes, procediendo esta Corte a casar la sentencia en alzada, invalidando dicho fallo y, acto continúo, y sin nueva vista, se dicte la sentencia que corresponda, con arreglo a la ley. En relación al recurso de apelación, solicita se acoja en todas sus partes, se revoque la sentencia impugnada, invalidando el fallo y, acto continuo, se dicte sentencia que corresponda, con arreglo a la ley, la que necesariamente deberá acoger íntegramente la demanda interpuesta en primera instancia, con costas. En cuanto a los hechos, señala la recurrente, que en primera instancia, los herederos de don Mario Antonio Rosales Rondon, -quien falleció el día 17 de agosto del año 2020- solicitaron la declaración de nulidad absoluta respecto de la tradición de un inmueble ubicado en Graneros, cuya compraventa celebró en el año 2005, con quien era pareja de su padre, la demandada, doña Isabel del Cármen Cofré Valenzuela. Señala, que dicha compraventa fue inscrita con fecha 19 de agosto del año 2020, con posterioridad a la muerte de Mario Rosales, por lo que consideran los actores, que subyace a los hechos, un ánimo defraudatorio de parte de la demandada, ya que no obst

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que la parte demandante, señala que se ha alzado contra el

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita, sea acogido el recurso en todas sus partes, procediendo esta Corte a casar la sentencia en alzada, invalidando dicho fallo y, acto continúo, y sin nueva vista, se dicte la sentencia que corresponda, con arreglo a la ley. En relación al recurso de apelación, solicita se acoja en todas sus partes, se revoque la sentencia impugnada, invalidando el fallo y, acto continuo, se dicte sentencia que corresponda, con arreglo a la ley, la que necesariamente deberá acoger íntegramente la demanda interpuesta en primera instancia, con costas. En cuanto a los hechos, señala la recurrente, que en primera instancia, los herederos de don Mario Antonio Rosales Rondon, -quien falleció el día 17 de agosto del año 2020- solicitaron la declaración de nulidad absoluta respecto de la tradición de un inmueble ubicado en Graneros, cuya compraventa celebró en el año 2005, con quien era pareja de su padre, la demandada, doña Isabel del Cármen Cofré Valenzuela. Señala, que dicha compraventa fue inscrita con fecha 19 de agosto del año 2020, con posterioridad a la muerte de Mario Rosales, por lo que consideran los actores, que subyace a los hechos, un ánimo defraudatorio de parte de la demandada, ya que no obstante, señalar la escritura de compraventa, en la cláusula sexta, que “se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública, para requerir del conservador de bienes raíces las inscripciones correspondientes”, el mandato estaba expirado, confo

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C.A de Rancagua. Rancagua, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, en estos autos Rol ingreso Corte 644-2024, sobre demanda de nulidad absoluta, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-3262-2022, la parte demandante, recurrió de casación en la forma, y conjuntamente de apelación en contra de la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, que

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