SERGIO LEMARIE LEMARIE /CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos autos comparece don Sergio Cristóbal Lemarie Lemarie, ingeniero civil industrial, domiciliado para estos efectos en Calle Huérfanos N.º 1055, oficina 310, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por estimar que dicha entidad ha vulnerado su garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 20 de enero de 2023 suscribió un crédito social con la recurrida, obligación que posteriormente fue reprogramada. Sin embargo, en diciembre de 2024, la Caja interpuso demanda ejecutiva en su contra ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, causa Rol C-9076-2024. No obstante haber optado por la vía judicial para el cobro, desde octubre de 2025 la recurrida solicitó a su empleador - Empresa CONVERGIA TELECOM S.A. - efectuar descuentos directos en su remuneración mensual bajo el concepto “Préstamo CCAF 1”, descuentos que se extendieron hasta diciembre de 2025 y que ascienden a un total de $436.722. Sostiene que dichos descuentos fueron realizados sin autorización vigente y respecto de una deuda que estima prescrita, afectando su única fuente de ingresos y el sustento de su grupo familia Funda su acción en el artículo 20 de la Constitución, señalando que el actuar de la recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto, se ejecuta un cobro por planilla pese a haberse judicializado la deuda y no existiría autorización válida para efectuar los descuentos. Afectando directamente su remuneración, bien incorporal protegido por el derecho de propiedad. Agrega que se configura una forma de autotutela prohibida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, invoca el artículo 58 del Código del Trabajo, que regula los descuentos en remuneraciones y exige acuerdo escrito entre trabajador y empleador, además de respetar límites porcentuales. Estima que se ha producido una privación de su derecho de propiedad, al detraerse parte de su remuneración sin fundamento legal suficiente, afectando el ejercicio legítimo de una garantía constitucional protegida. En síntesis, indica que el conflicto radica en determinar si la Caja de Compensación, habiendo ejercido acciones judiciales de cobro, podía simultáneamente efectuar descuentos directos en la remuneración del trabajador, o si dicha conducta constituye un ejercicio arbitrario de sus facultades que vulnera el derecho de propiedad del recurrente. Termina solicitando se acoja el recurso de protección, ordenando el cese inmediato de los descuentos en su remuneración, se restituyan las sumas descontadas, con expresa condena en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, evacua informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección, sosteniendo que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario. Señala que el recurrente ob
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección intentado por Sergio Cristóbal Lemarie Lemarie en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, consecuentemente, se ordena el cese de los descuentos efectuados sobre la remuneración de la actora, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de octubre del año dos mil veinticinco en adelante, sin perjuicio del derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Comuníquese a la Empresa CONVERGIA TELECOM S.A., empleadora del actor, a objeto que se abstenga de efectuar los cobros referidos desde las remuneraciones de Sergio Cristóbal Lemarie Lemarie. Ofíciese al efecto, en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N° 136-2026 – Protección. -
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Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos autos comparece don Sergio Cristóbal Lemarie Lemarie, ingeniero civil industrial, domiciliado para estos efectos en Calle Huérfanos N.º 1055, oficina 310, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los And
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