SIN INFORMACION

LISSETTE NICOLE SALAZAR SALAZAR/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Lissette Nicole Salazar Salazar, cédula de identidad N° 18.110.253-5, domiciliada en Avenida Victoria 758, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz, representada por el abogado don Igor Pérez Veloso, de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región del Biobío y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-143133-2025, de fecha 18 de octubre de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas válidamente emitidas, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala la recurrente que con fecha 18 de octubre de 2025, la SUSESO emitió la resolución impugnada, confirmando el rechazo de las licencias médicas folios N°s 110475100-4, 111946029-4, 113161277-6, 114326864-7 y 115530101-1, extendidas por un total de 150 días a contar del 18 de noviembre de 2024, bajo el argumento de que el reposo no es justificado. Manifiesta que padece de trastorno de ansiedad generalizada, dislipidemia, trastorno ansioso depresivo y trastorno adaptativo con ánimo depresivo, relatando que el origen de su cuadro se remonta al fallecimiento de don José Manuel Flores Díaz el 16 de noviembre de 2023, figura paterna para su hijo, quien falleció de un infarto fulminante en la vía pública, lo que desencadenó un duelo profundo y una serie de sucesos traumáticos. Agrega que, producto de las crisis de ansiedad, sufrió una parálisis facial el 1 de abril de 2024, debiendo ser atendida en el CESFAM de Lomas Coloradas. Asimismo, debió enfrentar una compleja situación familiar en agosto de 2024 por el intento de suicidio de su sobrino, don Davis Nicolás Sobarzo Carrasco, asumiendo su cuidado para evitar que atentara contra su vida. S

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DEL PRESENTE RECURSO ALEGADA POR LA SUSESO. PRIMERO: Que la SUSESO ha alegado la improcedencia de esta acción por tratarse de materias de seguridad social. Esta alegación será desestimada, ya que el arbitrio ha sido deducido por estimarse infringidos derechos indubitados como la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantizados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los que sí son objeto de resguardo por esta acción constitucional. II.- EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO. SEGUNDO: Que la recurrida sostiene que la acción es extemporánea al computar el plazo desde resoluciones anteriores. Sin embargo, el acto administrativo terminal que agota la vía administrativa y contra el cual se alza específicamente la recurrente, es la Resolución Exenta N° R-01-DC-143133-2025, dictada por la SUSESO con fecha 18 de octubre de 2025. Teniendo presente que el recurso se interpone denunciando los efectos de dicho acto y dentro de plazo respecto del mismo, y considerando la naturaleza de tracto sucesivo de las licencias médicas y la afectación actual de los derechos, se rechazará la excepción de extemporaneidad. III.- EN CUANTO AL FONDO. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede la acción de protección ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen derechos fundamentales. Para su procedencia se requiere la existencia de un acto ilegal, contrario a derecho, o arbitrario esto es carente de razonabilidad. CUARTO: Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal la resolución de la SUSESO que confirma el rechazo de las licencias médicas por 150 días, argumentando que su patología (Trastorno de ansiedad generalizada, duelo, parálisis facial, trastorno adaptativo) y la gravedad de sus síntomas justifican el reposo indicado por sus tratantes. La actora enfatiza que la autoridad no ponderó adecuadamente los antecedentes traumáticos familiares (fallecimiento de figura paterna, intento de suicidio de sobrino) que agravaron su cuadro y provocaron manifestaciones físicas severas como una parálisis facial. QUINTO: Que las informantes COMPIN y SUSESO basan su decisión en que el reposo no está justificado, alegando que el tratamiento farmacológico (Sertralina, Quetiapina, Clonazepam) es de dosis no máximas para el tiempo transcurrido y cuestionan la falta de atención por médico psiquiatra especialista, basándose en revisiones documentales de sus fiscalizadores (Dres. Podlech, Urrutia y León). SEXTO: Que las disposiciones legales aplicables exigen que los actos administrativos estén debidamente fundados y, en la especie, existe una discrepancia médica fundamental, por un lado los profesionales tratantes (médico general y psicóloga Nicole Torres) prescriben reposo y tratamiento farmacológico y psicoterapéutico observando directamente a la paciente y su evolución tórpida ante e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- Que SE RECHAZAN las alegaciones de improcedencia y extemporaneidad opuestas por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Lissette Nicole Salazar Salazar en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. III.- Que SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta N° R-01-DC-143133-2025, de fecha 18 de octubre de 2025 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 110475100-4, 111946029-4, 113161277-6, 114326864-7 y 115530101-1. IV.- Que SE DISPONE que la Superintendencia de Seguridad Social deberá instruir a la COMPIN competente, o a través de sus propios organismos, la realización de un peritaje médico psiquiátrico presencial a la recurrente, por un profesional especialista distinto a los que han intervenido, a fin de evaluar su condición de salud en el periodo que cubren las licencias rechazadas y la pertinencia del tratamiento farmacológico en sus circunstancias, para determinar con antecedentes clínicos directos la procedencia o improcedencia de los días de reposo necesarios y, cumplida dicha diligencia, emitir un nuevo pronunciamiento fundado acerca de su autorización o rechazo. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacci

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Lissette Nicole Salazar Salazar, cédula de identidad N° 18.110.253-5, domiciliada en Avenida Victoria 758, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz, representada por el abogado don Igor Pérez Veloso, de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la

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