SIN INFORMACION

KARAM/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparecen los abogados Felipe Daniel Ibarra Rodríguez y Anuar Gabriel Majluf Issa, quienes interpone acción constitucional de protección en representación de Elia Karam Kerikos, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la dictación del Decreto Exento N° 972 de 11 de junio de 2025, que rechazó su solicitud de carta de nacionalización. Refieren que el protegido solicitó carta de nacionalización el día 4 de enero de 2022, cumpliendo con los requisitos para ser otorgada, afirmando que el requerimiento fue rechazado por la resolución impugnada, dado que a juicio de la autoridad existirían

Fundamentos

fundamentos fácticos suficientes para rechazar la solicitud al contar el solicitante con antecedentes negativos en Chile, registrando antecedentes en la causa penal RIT N°5373-2019 del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, por otros delitos contra la Ley de propiedad intelectual, la que se encuentra terminada el 9 de julio de 2019 por la declaración del sobreseimiento definitivo tras la verificación de un acuerdo reparatorio, y la causa RIT N°1631-2022 del Juzgado de Garantía de San Antonio, por otros delitos contra la Ley de propiedad intelectual, respecto de la cual esta parte señala haber tomado conocimiento únicamente con la resolución de la autoridad, por lo que se encuentra desformalizada, apareciendo adicionalmente una infracción de tránsito del año 2016, por exceso de velocidad. Indican que los antecedentes esgrimidos por la autoridad para rechazar la solicitud de carta de nacionalización, son errados, en razón de que el actor no registra antecedentes penales y, aunque recibió una multa de tránsito, el año 2016, actualmente no registra anotaciones en su hoja de vida de conductor, por lo que, a su juicio, el fundamento fáctico del acto impugnado es falso y no se ajusta a la realidad, careciendo en consecuencia de fundamento y motivación el acto administrativo que se impugna. Manifiestan que el recurrente nunca ha sido condenado por ninguna clase de delito, ni en Chile ni en su país de origen, por lo que merece el trato de una persona inocente, el cual debe reflejarse en los actos administrativos que regulan sus relaciones con los órganos de la Administración del Estado, los cuales deben resultar fundados, circunstancia que controvierte, toda vez que el decreto impugnado no define en qué consiste la indignidad ni la falta de mérito en el caso concreto. Exponiendo circunstancias de arraigo familiar, laboral y social en el país, destacan la circunstancia de que contrajo matrimonio en Chile; mantiene dos hijos chilenos; constituyó una empresa en el año 2015, desarrollando posteriormente dicha actividad; se desempeñó como Gerente de Marketing de una empresa comercializadora; forma parte del Club Palestino y ha patrocinado numerosas obras de beneficencia. Previa referencia a la normativa que rige al efecto, cita de jurisprudencia que estima relacionada, hacer un análisis respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma para la concesión de la carta de nacionalización, y desglosar las garantías y principios que se estiman conculcados, solicitan se acoja el recurso, y en consecuencia se ordene dejar sin efecto el decreto recurrido, disponiendo retrotraer el procedimiento administrativo para que, en su lugar, se dicte uno conforme a derecho, adoptando de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurare la debida protección al afectado, con costas. SEGUNDO: Que evacuando informe, comparece el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que luego de hacer referencia al proceso y n

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Elia Karam Kerikos, en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección 16.814-2025-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 13, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparecen los abogados Felipe Daniel Ibarra Rodríguez y Anuar Gabriel Majluf Issa, quienes interpone acción constitucional de protección en representación de Elia Karam Kerikos, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad

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