ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando que las circunstancias ponderadas al fijar los alimentos provisorios en la suma de 3,05493 Unidades Tributarias Mensuales no variaron sustancialmente a la época de resolverse su aumento, máxime si entre ambas resoluciones medió un breve lapso y la parte demandante no impugnó la decisión que determinó dicha cuantía, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que las circunstancias ponderadas al fijar los alimentos provisorios en la suma de 3,05493 Unidades Tributarias Mensuales no variaron sustancialmente a la época de resolverse su aumento, máxime si entre ambas resoluciones medió un breve lapso y la parte demandante no impu
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