ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución impugnada de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Copiapó, que rechazó el incidente de rebaja de alimentos provisorios promovido por el demandado a folio 23 de la carpeta judicial de origen. Regístrese y devuélvase. N° Familia-294-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución impugnada de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Copiapó, que recha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica