SIN INFORMACION

ARRIAGA LIMONGI MARIAN CAMPOY / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Leafar Campoy Villasmil y Marian Arriaga Limongi, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes se desprende que las recurridas tomaron conocimiento de las solicitudes de los recurrentes mediante Oficio N°83.348 de 29 de septiembre de 2023 respecto de Leafar y Oficio N°89.792 de 31 de octubre de 2023 respecto de Marian, ambos remitidos por el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente en las últimas etapas de tramitación, previa firma de la autoridad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior. Cuarto: Que, siendo la carta de nacionalización un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razón que conllevarán al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Leafar Campoy Villasmil y Marian Arriaga Limongi, en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Figueroa, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, solo para efectos de que la recurrida emita pronunciamiento acerca la nacionalización solicitada, por estimar que el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4997-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Leafar Campoy Villasmil y Marian Arriaga Limongi, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurri

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