20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CASTILLO/FISCO - (C.D.E.)-D.D.H.H.

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se elimina de su fundamento décimo séptimo, la frase “Respecto a los intereses legales, estos se devengarán desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia y hasta la fecha de su pago efectivo, rechazándose la excepción opuesta respecto a su improcedencia”. b) Se sustituye en el

Fundamentos

considerando décimo sexto, el guarismo “$60.000.000.- (sesenta millones de pesos)” por $80.000.000.- (ochenta millones de pesos)”. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º En lo que respecta a la reparación integral alegada por el Fisco, estima esta Corte que la indemnización por daño moral solicitada por esta vía es plenamente compatible con los beneficios y pagos percibidos por el actor, los que constituyen reparaciones simbólicas, por lo que no resulta procedente al momento de fijar el monto a indemnizar, descontar sumas de dinero que se hubieren percibido previamente por el actor por tal concepto, debiendo entonces revocarse en la forma que se dirá. 2º En lo tocante al monto indemnizatorio fijado a favor de la demandante de autos, de las consideraciones efectuadas en el

Fallo

fallo en alzada, se estima que tal suma resulta insuficiente atendido el mérito del proceso, toda vez que la actora era menor de edad al momento de recibir un disparo en su pierna izquierda que provocó graves secuelas que perduran hasta el día de hoy. 3.- Que, finalmente, considerando que los intereses tienen la finalidad de resarcir al beneficiado por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, estos se devengarán desde que la parte demandada incurra en mora, en los términos previstos en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse del Fisco de Chile. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada del Vigésimo Juzgado civil de Santiago, en los autos Rol N° C-6220-2024, en cuanto por ella se acogió parcialmente la alegación subsidiaria de descontar de la indemnización por daño moral, lo recibido por concepto del Aporte Único de Reparación establecido en la Ley N° 20.874, decidiéndose en su lugar que tal excepción queda desestimada íntegramente. II.- Asimismo, se confirma el antes citado pronunciamiento, con declaración con declaración que se eleva el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) y que los intereses a los que ha sido condenado el Fisco de Chile se devengarán desde que éste se constituya en mor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago antiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. A los escritos folios 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se elimina de su fundamento décimo séptimo, la frase “Respecto a los intereses legales, estos se devengarán desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia y hasta la fech

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