PIERRE-LOUIS JEAN RISSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece don Jean Risson Pierre-Louis, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en favor de su cónyuge, doña Roseline Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente impugna la Resolución Exenta N° 25407450, de fecha 1 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de su cónyuge. Sostiene que dicha resolución es arbitraria e ilegal, vulnerando las garantías del artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley) y N° 3 inciso 5° (debido proceso) de la Constitución Política. Explica que, si bien la autoridad solicitó antecedentes adicionales (certificados de antecedentes y de matrimonio apostillados), estos se encontraban en trámite debido a las dificultades administrativas en su país de origen, situación que fue informada oportunamente. Que, informando a folio 15, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso. Argumenta que la resolución se dictó conforme a derecho, toda vez que el interesado no acompañó la documentación requerida en los plazos legales, a pesar de haber sido apercibido y notificado de un "pre-rechazo". Indica que las copias acompañadas carecían de las formalidades exigidas por el Decreto 177 y la Ley N° 21.325. Que se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, del análisis de los antecedentes, consta que el recurrente ha demostrado un interés real por regularizar la situación migratoria de su cónyuge, habiendo acompañado durante el proceso judicial documentos (Certificado de Antecedentes Penales y Acta de Matrimonio) que cuentan con legalizaciones de autoridades haitianas y consulares, lo que da cuenta de la existencia del vínculo y de la conducta de la interesada. TERCERO: Que, si bien la Administración actuó dentro del ámbito de sus competencias al exigir el cumplimiento de formalidades legales, el rechazo de plano de la solicitud de residencia por motivos estrictamente formales —sin considerar la complejidad que reviste la obtención de documentos apostillados en el extranjero— deviene en una medida desproporcionada. Lo anterior afecta el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 9 de la Ley N° 21.325, el cual impone al Estado el deber de promover y proteger la integridad de la familia de los migrantes. CUARTO: Que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones resulta arbitrario al no ponderar la posibilidad de otorgar una última oportunidad para que la administrada presente los documentos en la forma debida, especialmente cuando ya existe evidencia de que tales documentos han sido gestionados. Esta rigidez administrativa perturba la igualdad ante la ley, al colocar a la recurrente en una situación de indefensión frente a obstáculos burocráticos externos a su voluntad. QUINTO: Que, por consiguiente, con el fin de cautelar los derechos fundamentales invocados y asegurar un procedimiento administrativo racional y justo, se estima necesario dejar sin efecto el acto impugnado, solo para el efecto de que el recurrente pueda completar el expediente administrativo con los documentos originales o debidamente apostillados.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jean Risson Pierre-Louis en favor de doña Roseline Joseph, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25407450 de fecha 1 de agosto de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, la institución recurrida deberá retrotraer el procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de doña Roseline Joseph al estado de solicitar la corrección de antecedentes, y considerar e incorporar la documentación allegada al presente recurso- certificado de antecedentes y de matrimonio- y cumplido lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5457-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio 1, comparece don Jean Risson Pierre-Louis, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en favor de su cónyuge, doña Roseline Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente impugna la Resolución Exenta N° 25407450, de fecha 1 de agosto de 2025, que rechazó la solic
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