FRANCOIS/THAYER
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Eddy Francois, en representación de su cónyuge Mirlande Joseph, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente impugna la Resolución Exenta N° 25445917, de fecha 25 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal de la beneficiaria. Alega que dicho acto es arbitrario e ilegal, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República, al fundarse en un excesivo formalismo respecto a la suscripción consular de un contrato de trabajo, cuya demora fue ajena a su voluntad. Solicita que se deje sin efecto la resolución y se ordene continuar con la tramitación del permiso de residencia. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe de rigor. En lo principal, opuso la excepción de incompetencia de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Argumenta que el domicilio registrado por el recurrente ante la administración se encuentra en la comuna de Estación Central, Región Metropolitana, y que la beneficiaria reside actualmente en Haití. Asimismo, señala que el acto impugnado fue dictado en la ciudad de Santiago. En subsidio, alegó la extemporaneidad del recurso y defendió la legalidad del acto, señalando que la interesada no cumplió con los requisitos legales de acompañar el contrato debidamente firmado ante el consulado chileno, pese a los requerimientos previos realizados por el Servicio. Que se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso primero del numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece que el recurso se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere dictado el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde estos produzcan sus efectos. SEGUNDO: Que, de los antecedentes que obran en el expediente electrónico, consta que la autoridad administrativa recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones, tiene su domicilio legal en la ciudad de Santiago, lugar donde fue dictada la Resolución Exenta N° 25445917 objeto de este arbitrio. TERCERO: Que, respecto a la determinación de la competencia por el lugar donde el acto produce sus efectos, el Servicio recurrido ha acreditado en su informe que el domicilio declarado por el propio recurrente en su solicitud de residencia y registrado en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones para efectos de notificaciones y residencia, se sitúa en la comuna de Estación Central, territorio que corresponde a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. CUARTO: Que, si bien el recurrente acompañó un certificado de cotizaciones previsionales donde consta un domicilio en la ciudad de San Felipe, prima para efectos de la competencia del recurso de protección el domicilio fijado en el procedimiento administrativo respectivo y el lugar de emanación del acto, toda vez que es all
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio 1, comparece Eddy Francois, en representación de su cónyuge Mirlande Joseph, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente impugna la Resolución Exenta N° 25445917, de fecha 25 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia t
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