SERGIO JADIEL ORELLANA GONZÁLEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Evelyn Soledad Monsalves Suazo, abogada, Defensora Penal Juvenil, en representación del imputado Sergio Jadiel Orellana González, en causa RIT 1034-2025, RUC 2400531498-0, del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, recurriendo de amparo en contra de la resolución de 9 de febrero de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción del delito de violación de morada. Indica que los hechos investigados ocurrieron el 28 de abril de 2024. El Ministerio Público formalizó al imputado el 18 de julio de 2025, es decir, más de 15 meses después. Sostiene que, tratándose de un adolescente, debe aplicarse el artículo 21 de la Ley 20.084, que obliga a rebajar la pena en un grado. En consecuencia, el delito de violación de morada - al aplicarse dicha rebaja - queda situado en la categoría de falta, cuyo plazo de prescripción es de 6 meses, conforme al artículo 5 de la misma ley. Por ello, al momento de la formalización ya había transcurrido con creces el plazo de prescripción, el cual vencía en octubre de 2024. Como la formalización suspende la prescripción solo desde su realización, el plazo ya estaba extinguido. Refiere que el Ministerio Público sostuvo que el artículo 21 solo se aplica para determinar la duración de la sanción una vez dictada condena, y no para efectos de clasificar el delito como falta o simple delito al momento de computar la prescripción. En consecuencia, estimó que el delito sigue siendo un simple delito, cuyo plazo de prescripción es de 2 años, plazo que no habría transcurrido. Destaca que el tribunal acogió la postura del Ministerio Público y rechazó el sobreseimiento, señalando que la rebaja del artículo 21 solo opera al momento de determinar la sanción, no para efectos del cómputo de la prescripción. Argumenta que la Ley 20.084 es una ley especial y debe aplicarse de manera integral y sistemática. El artículo 21 no es optativo ni posterior, sino una regla obligatoria de determinación de la pena que incide desde el inicio del proceso. Si la pena aplicable al adolescente debe rebajarse imperativamente, esa es la pena “asignada” al delito para todos los efectos legales, incluido el cómputo de la prescripción. La formalización no puede suspender un plazo ya extinguido. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Concepción que ha reconocido que para determinar la categoría del delito en adolescentes debe aplicarse previamente la rebaja del artículo 21. Arguye que mantener formalizado al adolescente bajo una acción penal prescrita constituye una amenaza a su libertad personal y seguridad individual, haciendo procedente el recurso de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución. Solicita que se acoja el recurso, se revoque la resolución impugnada y se decrete el sobreseimiento definitivo por prescripción respecto del delito de violación de morada. SEGUNDO: Que, informa And
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo intentado por la abogada Evelyn Soledad Monsalves Suazo, Defensora Penal Juvenil, en representación del imputado Sergio Jadiel Orellana González y se deja sin efecto la resolución de 9 de febrero de 2026, dictada en causa RIT 1034-2025, RUC 2400531498-0, del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz y se ordena a dicho tribunal citar a los intervinientes, a la brevedad, a una audiencia para debatir acerca del sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal del delito de violación de morada, para que, luego de constatar la concurrencia de los restantes requisitos asociados a la misma, proceda, en su caso, a declararla. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N° Amparo 111-2026.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Evelyn Soledad Monsalves Suazo, abogada, Defensora Penal Juvenil, en representación del imputado Sergio Jadiel Orellana González, en causa RIT 1034-2025, RUC 2400531498-0, del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, recurriendo de amparo en contra de la resolución de 9 de febrero de 2026, dictada
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