SIN INFORMACION

PURRAY HENRÍQUEZ DANIEL ALEJANDRO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Pedro Castro Rodríguez, Defensor Penal Público, por el amparado DANIEL ALEJANDRO PURRAY HENRÍQUEZ, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público y revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno que había declarado prescrita la acción penal y decretado el sobreseimiento definitivo de la causa, ordenando la continuación del procedimiento penal. Señala en síntesis que, como antecedentes de hecho del recurso que, con fecha 28-1-2026 se decretó por el Juzgado de Garantía de Osorno la prescripción de la acción penal, previo debate entre las partes. Dicha resolución fue apelada por el Ministerio Público, siendo revocada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia el día 10-2-2026 tal resolución, dos votos contra uno, decretando que la acción penal no se encuentra prescrita. Expresa que, los hechos materia de investigación habrían ocurrido entre el segundo semestre del año 2017 y el año 2018, oportunidad en la cual mi representado contaba con catorce años de edad. Esta circunstancia no constituye un antecedente meramente fáctico, sino el presupuesto normativo decisivo para determinar el régimen jurídico aplicable, pues conforme al sistema vigente, la responsabilidad penal de quienes tienen entre catorce y dieciocho años se rige exclusivamente por la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente. Manifiesta que, la totalidad del análisis jurídico debe efectuarse a la luz del texto vigente de dicha ley al momento de la comisión de los hechos. Este principio responde no solo a una regla de derecho transitorio, sino al mandato constitucional de legalidad penal estricta, que impone la aplicación de la ley vigente al tiempo del hecho y proscribe toda retroactividad desfavorable. Precisa que, con fecha 28 de enero de 2026, esta defensa solicitó la declaración de presc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que el hecho que funda el presente recurso, según lo describe la parte recurrente, está constituido por el pronunciamiento de la resolución con el voto de mayoría por la Segunda Sala de la Corte recurrida, que acogiendo el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, dispuso revocar la resolución de veintiocho de enero de dos mil veintiséis del Juzgado de Garantía de Osorno, que declaró la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo y, en su lugar,

Fallo

se declara la prescripción de la acción penal, respecto del imputado Daniel Alejandro Purray Henríquez, por un eventual delito de abuso sexual de menor de 14 años, cometido presuntamente los años 2017 y 2018, cuyos hechos fueron materia de formalización el día 13 de noviembre de 2025.” 2) Las partes quedaron notificadas de la resolución antes señala en la misma audiencia de 28 de enero pasado; 3) El recurso de apelación respecto del resolución que declaró prescrita la acción penal fue ingresado fue ingresado bajo el rol N° 118-2026 Penal; 4) En la vista del recurso, compareció el Ministerio Público, anunciándose a alegar la abogada doña Javiera Aravena, sosteniendo su recurso, y por la recurrida la Defensora Penal Pública, abogada doña Dannae Díaz, instando en contra de recurso y solicitando la confirmación de la resolución recurrida. 5) La resolución de ésta I. Corte, por voto de mayoría, cuya copia se adjunta al presente recurso, fue, en su parte pertinente, razonó, que a la fecha de ocurrencia de los hechos se encontraba vigente el artículo 369 quáter del Código Penal, según el cual: “En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años”. La norma señalada fue incorporada al Código Penal por la Ley N°20.207, vigente desde el 31 de agosto de 2007, cubriendo por tanto los hechos denunciados, ocurridos entre 2017 y 2018. Posteriormente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veinte de febrero de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 8 y a lo principal, primer y segundo otrosí de las presentaciones de folios 9, 10 y 11: téngase presente. VISTOS: Comparece el abogado Pedro Castro Rodríguez, Defensor Penal Público, por el amparado DANIEL ALEJANDRO PURRAY HENRÍQUEZ, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada

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