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QUERELLANTE: MARIA MARTA DEL CARMEN INOSTROZA LAMAS Y OTRA. ACUSADO: FERNANDO NABOR TORRES GACITUA. DDO. CIVIL: FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada con fecha veintisiete de junio de dos mil veinticinco, por el Ministro en Visita Extraordinaria de esta Corte, don Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar, con excepción de los párrafos segundo y tercero del

Fundamentos

considerando vigesimoséptimo; párrafos segundo y tercero del motivo cuadragésimo primero; y los dos últimos párrafos del considerando cuadragésimo segundo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en contra de la sentencia definitiva recién mencionada, han presentado recurso de apelación el Consejo de Defensa del Estado, el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las querellantes María Marta del Carmen Inostroza Lamas y Liliana Beatriz Inostroza Lamas y el propio encausado, al momento de su notificación. En efecto, don Georgy Schubert Studer, por el Consejo de Defensa del Estado, en síntesis, solicita a través de su libelo que se revoque el

Fallo

fallo apelado, en sus resolutivos I y II, y se confirme en lo demás, rechazando íntegramente la demanda civil interpuesta en autos, declarando para ello que se acoge la excepción de prescripción extintiva, o bien por falta de prueba idónea del daño que se alega, o en subsidio, se rebaje sustancialmente el monto fijado a título de indemnización, por daño moral, a una suma acorde con el criterio prudencial mencionado en su recurso, o en la suma inferior que prudencialmente esta Corte fije, eximiéndole del pago de las costas. A su turno, Don Gabriel Felipe Ramos Vieytes, abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, solicitando se revoque en lo que toca al reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por estimar que las declaraciones del acusado Fernando Nabor Torres Gacitúa no constituyen colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, sino que, a la inversa, tendieron a oscurecerlos. Pide se aumente la pena a presidio mayor en su grado mínimo, con cumplimiento efectivo. Doña Patricia Parra Poblete, abogada de las querellantes María Marta del Carmen Inostroza Lamas y Liliana Beatriz Inostroza Lamas, presentó recurso de apelación en términos similares al recién antes mencionado, solicitando se desestime la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y se imponga al acusado la pena de diez años y un día de presidio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada con fecha veintisiete de junio de dos mil veinticinco, por el Ministro en Visita Extraordinaria de esta Corte, don Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar, con excepción de los párrafos segundo y tercero del considerando vigesimoséptimo; párrafos segundo y tercero del moti

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